Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 30°, Art. 31° – Código Tributario, Art. 21° – Código de Comercio, Art. 618° - Doctrina Administrativa - VLEX 524650146

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 30°, Art. 31° – Código Tributario, Art. 21° – Código de Comercio, Art. 618°

Número de sentencia277
Fecha05 Febrero 2009
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 30°, ART. 31°CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 21°CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 618°

(ORD. N°277, DE 05.02.2009)

Tratamiento tributario de intereses pagados contabilizados en cuenta corriente mercantil existente entre deudor y acreedor – Para que un gasto sea considerado como necesario para producir la renta, deberá reunir con los requisitos establecidos en el artículo 31°, de la Ley de la Renta, a saber, que los gastos se relacionen directamente con el giro o actividad que desarrolla el contribuyente, y además, se acredite o justifique fehacientemente ante el Servicio, la naturaleza, necesidad, efectividad y monto del gasto en que se incurrió con la documentación o con medios que correspondan en cada caso, pudiendo el Servicio impugnarlos si por razones fundadas los antecedentes presentados no son fehacientes – El contrato de cuenta corriente, es consensual, por lo que no se requiere para su perfeccionamiento el cumplimiento de solemnidades especiales, y por lo tanto el hecho de que no conste por escrito no constituye mérito para que los gastos que en ella figuren registrados, sean rechazados desde un punto de vista tributario .

  1. - Por Oficios indicados en el antecedente, se solicita un pronunciamiento sobre gastos rechazados consistentes en intereses cobrados por la empresa XXXXXX LEASING S.A. mediante cuenta corriente mercantil, en base a supuestas operaciones mercantiles y que fueron rebajados de la determinación de la renta líquida de la sociedad XXXXXX COMERCIAL S.A., por el año tributario de 1997.

    Expresa sobre la materia, que como causales del rechazo de tales gastos se observa que no existe, o no se ha aportado, ningún tipo de contrato escrito entre las empresas involucradas que dé cuenta de una operación convencional que estipule e incluya el pago de intereses, o la fórmula aplicable, o la tasa y operaciones afectas, ni detalle o descripción alguna que permita determinarlas.

    Agrega, que los intereses referidos afectan no sólo a operaciones en dinero sino también a operaciones de asesorías administrativas, contable financiera y computacional, pues tales supuestos gastos y sus intereses se han imputado a la cuenta “CTA. CTE. XXX/YYY”, por lo que la cuenta referida recibe no sólo movimientos en dinero sino también facturas de asesorías emitidas por la supuesta acreedora XXXXXX Leasing S.A., no teniendo esta empresa inicio de actividades para este tipo de giro, emitiendo facturas sin señalar el giro respectivo y, para la facturación de estos servicios exentos, emitió facturas afectas sin IVA.

    Señala además, la existencia de otros gastos rechazados provenientes de operaciones realizadas por XXXXXX Leasing S.A. por cuenta de XXXXXX Comercial S.A., sin existir facturación o mandato entre las partes y que también han sido incluidos en la referida cuenta corriente mercantil. Expresa a continuación, que en lo que respecta al rechazo de los intereses como gasto necesario para producir la renta se ha considerado lo siguiente:

    • Que el artículo 21 del Código Tributario obliga a los contribuyentes a acreditar la veracidad de las operaciones declaradas con la documentación pertinente al señalar: "Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. "

    • Por otra parte el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta señala que la renta líquida se determinará deduciendo todos los gastos necesarios para producirla "siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio."

    • Que, de los antecedentes expuestos y acompañados se puede afirmar que el contribuyente XXXXXX COMERCIAL S.A. no ha demostrado fehacientemente el origen de los gastos aparentemente necesarios y denominados "Intereses" contabilizados en la cuenta de pérdida denominada "Intereses pagados o devengados" y que alcanzan a ($ xxx.xxx.xxx).

    • En efecto no existe, agregado ni mencionado, documento u operación alguna que demuestre la naturaleza, monto, origen, destino, tasas de interés y/o reajuste de ninguna deuda que exista o pueda existir en favor de XXXXXX LEASING S.A.

    • De esa forma, las sumas facturadas por esos...

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