Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 3°, Art. 10°, Art. 59° N°2°, Art. 74° N°4°, Art. 79° - Código Tributario, Art. 8° N°8° - Código Civil, Art. 59°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663586

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 3°, Art. 10°, Art. 59° N°2°, Art. 74° N°4°, Art. 79° - Código Tributario, Art. 8° N°8° - Código Civil, Art. 59°.

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.3°, ART. 10°, ART. 59°N°2°, ART. 74° N°4°, ART. 79°CODIGO TRIBUTARIO ART.8° N°8° – CODIGO CIVIL, ART. 59°. (ORD. N° 863, DE 25.04.2008)

Tributación con el Impuesto de la Ley de loa Renta que afecta a Prestador de Salud Extranjero que realiza Tratamiento de Rehabilitación a paciente chileno, tanto en el Territorio Nacional como Extranjero.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que dicha Intendencia recibió una presentación respecto de la cual y para su correcta resolución ha estimado necesario oficiar a este Servicio, con el objeto que se pronuncie sobre la situación tributaria que se produce cuando un prestador de salud extranjero realiza tratamientos de rehabilitación a un paciente chileno en modalidad biterritorial, esto es, algunas prestaciones las realiza directamente en el país de origen y, como continuación del tratamiento, otras las efectúa en Chile. Lo anterior, para efectos de determinar si es posible que se facture el tratamiento completo como una sola unidad otorgada en el extranjero o, por el contrario, es necesario separarlas y que el prestador extranjero realice su inicio de actividades y constituya una sede o sucursal legal en Chile.

    Conjuntamente con la presentación anterior, se ha recibido una solicitud de la Sra. XXX, de fecha 29 de junio de 2007. En ella se plantea el caso concreto de una institución de salud cubana que presta servicios médicos de restauración neurológica a su hija chilena. Se indica que el tratamiento medico referido se realiza desde el año 2000 en Cuba, donde la paciente permanece internada 6 meses cada año, y que su continuación se realiza en Chile, a cargo de un profesional enviado al efecto por esa institución extranjera. Expone que todas las facturas de los tratamientos, incluyendo el efectuado en Chile, son pagadas directamente al Hospital en Cuba, y que el profesional que viaja hacia Chile para la continuación del tratamiento de rehabilitación, no es remunerado por la consultante.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el artículo 3° de la Ley de la Renta, establece que toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entrada esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.

    Agrega la citada norma legal, que con todo, el extranjero...

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