Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41° N°1° - Ley N°18.815, Art. 1° - Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, Art. 23° y Art. 24° - Oficio N° 4243, de 2006. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663422

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41° N°1° - Ley N°18.815, Art. 1° - Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, Art. 23° y Art. 24° - Oficio N° 4243, de 2006.

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.41° N°1° - LEY N° 18.815, ART.1° – DECRETO LEY N°3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, ART. 23° Y 24°– OFICIO N° 4243, DE 2006. (ORD. N° 1202, DE 06.06.2008)

Situación Tributaria de los Aportes que efectúan los aportantes a las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley N°18.815, frente al Capital Propio a que se refiere el Art. 41° N°1° de la Ley de la Renta.

  1. - Por Oficios indicados en el antecedente, se traslada la presentación de la sociedad Inversiones XXX Limitada que realiza una consulta que incide en determinar si procede que los contribuyentes de patente municipal que invierten en un fondo de inversión privado descuenten tales inversiones de su capital propio, en conformidad con lo establecido en el inciso final del articulo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979.

    Lo anterior, se señala, atendido que si bien la consulta dice relación con la contribución de patente municipal, cuyo conocimiento corresponde a esa Contraloría General, se requiere para su resolución que este Servicio informe, a la brevedad y en el ámbito de su competencia, acerca de si en la composición del capital propio de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Privados -regidas por la Ley N° 18.815- se incluyen los aportes que realizan los aportantes.

    Finalmente, se expresa, que cabe hacer presente que, si bien este Servicio, a solicitud de esa Contraloría General y con ocasión de otra consulta, relativa a la procedencia de descuentos por la inversión en un Fondo Mutuo, informó mediante el Oficio Ord. N° 4.243, de 2006, que el patrimonio de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos no se confunde con el del Fondo Mutuo administrado, se ha estimado del caso solicitar nuevamente informe a esa repartición, toda vez que la presentación de la especie está referida, como antes se señalara, a un fondo de inversión privado, institución revestida de características diversas a las de un Fondo Mutuo y regulada por una normativa distinta.

  2. - En primer término cabe señalar que de acuerdo al artículo 23° del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el D.S. del Ministerio del Interior N° 2.385, D.O. 20.11.96, “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con...

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