Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°4, Art. 40°, N°4 – Oficios N°’s 1798, de 1988, 799, de 1993 y 1.217, de 2000. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788354

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°4, Art. 40°, N°4 – Oficios N°’s 1798, de 1988, 799, de 1993 y 1.217, de 2000.

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°4, ART. 40°, N°4 – OFICIOS N°’S 1798, DE 1988, 799, DE 1993 Y 1.217, DE 2000. (ORD. N° 517, DE 02.03.2007)

Naturaleza de los cobros realizados por Corporaciones educacionales privadas a los apoderados, a quienes se les otorga la calidad de socios cooperadores – No obstante la denominación, las cuotas constituyen cobros ordinarios por los servicios educacionales que los establecimientos prestan a los alumnos, debiendo tributar con los impuestos generales de la Ley de la Renta.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, esa Dirección Regional expresa que en el marco del Programa "Cumplimiento Tributario de los Establecimientos Educacionales Particulares Constituidos como Organizaciones Sin Fines de Lucro", se procedió a revisar a los Colegios "XXXXX", y YYYYYY, detectándose que no están afectando los ingresos que dichos establecimientos perciben por concepto de colegiatura y matriculas con el impuesto de Primera Categoría.

    Se agrega, que ambos establecimientos educacionales se encuentran constituidos bajo la figura jurídica de una Corporación de Derecho Privado, de las regidas por el Titulo XXXIII del Libro I del Código Civil, por lo que sustentan su actuar en que tales ingresos corresponden a ingresos no constitutivos de renta de aquellos del artículo 1711 de la Ley de la Renta -cuotas que eroguen los asociados- y no a rentas del artículo 20 N° 4 del mismo cuerpo legal.

    Esa Dirección Regional, concluye que de acuerdo a lo expresado mediante el Oficio N° 1297, de 2000 y los demás antecedentes que expone en su presentación, las citadas cuotas corresponden a sumas que mensualmente pagan los apoderados las que se clasifican en el N° 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta y afectas a los impuestos generales de la ley del ramo.

    En relación con lo anteriormente expuesto, y en atención a que lo relevante para la determinación de la tributación que afecta a estos contribuyentes es una cuestión netamente jurídica, esa Dirección Regional solicita un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica que debe dársele a las sumas que los apoderados de los colegios antes indicados pagan mensualmente, por cuanto dichas sumas no son otra cosa que ingresos del artículo 204 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  2. - Sobre el particular, en primer término cabe señalar que el N° 11 del artículo 17 de la Ley de la Renta establece que no constituye renta “las cuotas que eroguen los asociados.“

    En relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR