Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°9 – Oficios N°’s 3274, de 1995, 350, de 2010 y 1961, de 2011. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505222

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°9 – Oficios N°’s 3274, de 1995, 350, de 2010 y 1961, de 2011.

Número de sentencia322
Fecha20 Febrero 2013
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°9 – OFICIOS N°’S 3274, DE 1995, 350, DE 2010 Y 1961, DE 2011. (ORD. 322, DE 20.02.2013)

Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la construcción de obras en terreno ajeno, en virtud de servidumbres constituidas al efecto.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que su representada, una sociedad anónima abierta constituida en el país, se encuentra analizando el desarrollo del proyecto XXX, el que comprende la construcción de dos centrales eléctricas de pasada.

    Para el desarrollo del referido proyecto, se encuentra tramitando la correspondiente concesión eléctrica definitiva, conforme al D.L. N° 1, de 1982.

    En este contexto, solicita se confirmen los siguientes criterios:

    1. - Respecto de los caminos que resulta necesario construir para efectos de contar con los accesos hacia las faenas y las demás obras de habilitación de terrenos, resulta aplicable el criterio contenido en el Oficio N° 3.274, de 1995, de acuerdo al cual no es posible considerar como parte integrante del activo fijo de una empresa, un camino particular construido en terreno ajeno sobre los cuales se tiene una servidumbre de tránsito y que por su naturaleza, tales desembolsos deben considerarse como gastos de organización y puesta en marcha, de aquellos a que se refiere específicamente el N° 9, del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

    2. - Las obras preliminares, consistentes en el tendido de líneas de alimentación eléctrica para los diferentes frentes de trabajo, construidas sobre terrenos ajenos en los cuales se ha constituido la correspondiente servidumbre, dado que acceden en beneficio exclusivo de la concesión eléctrica definitiva y, por ende, del proyecto, constituyen activo fijo, el cual se debe depreciar conforme a las tablas de vida útil que al efecto ha confeccionado el Servicio de Impuestos Internos.

    3. - Las obras principales construidas en terreno ajeno, sobre el cual se han constituido las correspondientes servidumbres que acceden en beneficio directo y exclusivo del proyecto, constituye un activo fijo, el cual se debe depreciar conforme a las tablas de vida útil que al efecto ha confeccionado el Servicio de Impuestos Internos.

  2. ANÁLISIS.

    En relación con el criterio consultado en el N°1, de los antecedentes, cabe señalar que efectivamente como indica en su presentación, éste se encuentra ratificado por este Servicio mediante el Oficio N° 3.274, de 1995.

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