Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, letra d) – Código Tributario, Art. 27°, Art. 64°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524643546

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, letra d) – Código Tributario, Art. 27°, Art. 64°.

Número de sentencia605
Fecha12 Abril 2010
Normativa aplicadaRenta

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, letra d) – Código Tributario, Art. 27°, Art. 64°. (Ord. N° 605, de 12.04.2010)

La determinación del valor de derechos de agua adquiridos conjuntamente con terrenos en un precio único, sin asignar un valor separado a uno y otro bien, constituye una operación que debe realizar el contribuyente y no el Servicio de Impuestos Internos – Facultad de tasar.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente en la cual expone que su representada planea realizar una reorganización empresarial la que comprende aportar a una futura filial determinados activos industriales, bienes raíces y derechos de aprovechamiento de aguas ("Derechos de Aguas") a valor tributario, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 64 inciso quinto del Código Tributario. Los derechos de aguas han sido adquiridos previamente por su representada en conjunto con bienes inmuebles por un precio único, en compraventas en las cuales no se distinguió el precio de los derechos de aguas de los inmuebles asociados.

    En efecto, ella ha adquirido a través del tiempo cinco inmuebles junto con los correspondientes derechos de aguas por un precio único, según detalla, y, en lo que respecta a la contabilización de ellos, su representada ha reflejado en su contabilidad las adquisiciones de los inmuebles arriba referidos, incluyendo los derechos de aguas asociados a estos, por los precios únicos previamente detallados, y ha aplicado corrección monetaria a su respecto, sin registrarlos como activos separados y distintos de los inmuebles asociados.

    Actualmente, Embotelladora XXX S.A. tiene proyectada una reorganización societaria en la que planea aportar a valor tributario a una futura filial una serie de activos fijos, inmuebles y otros bienes industriales entre los cuales están los derechos de aguas de su propiedad referidos en el punto anterior, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 64 inciso quinto del Código Tributario, por cuanto entiende que se cumplen con todos los requisitos legales establecidos en dicha norma y expresados a su vez en la Circular N°45, del año 2001 de este Servicio.

    El aporte que se planea llevar a cabo no tiene por objeto evitar el pago de impuestos y no se encuadra en la hipótesis de aporte a una sociedad con pérdida tributaria y futura venta a un mayor valor absorbido por dicha pérdida.

    En lo que concierne a la determinación del valor tributario de los derechos de aguas, consulta por la determinación del valor tributario asignado a los referidos derechos, considerando que ellos fueron adquiridos junto con los respectivos inmuebles por un precio único, sin que se les asignara un valor específico dentro del precio de las compraventas.

    En tal sentido, plantea que el artículo 27 del Código Tributario, en su inciso...

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