RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 19°, ART. 20°, ART. 69°, N°3 – DECRETO LEY N° 825, DE 1974, ART. 2°, N°2, ART. 8°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796922

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 19°, ART. 20°, ART. 69°, N°3 – DECRETO LEY N° 825, DE 1974, ART. 2°, N°2, ART. 8°.

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 19°, ART. 20°, ART. 69°, N°3 – DECRETO LEY N° 825, DE 1974, ART. 2°, N°2, ART. 8°. (ORD. N° 236, DE 23.01.2006)

Absuelve Consultas respecto de la Tributación aplicable a la Cesión de un Proyecto Televisivo, frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual realiza diversas consultas respecto de la tributación aplicable a la venta de un proyecto televisivo.

    Expone que ejerce la profesión de Corredor de Seguros de Rentas Vitalicias, autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, por la cual percibe rentas del Art. 42°, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de las diversas Compañías de Seguros por los servicios prestados.

    Agrega que además percibe pensiones de jubilación y rentas mobiliarias del Art. 20°, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que anualmente tributa en el Global Complementario por las rentas antes señaladas.

    Sin embargo, en Agosto de este año, terminó la elaboración de un proyecto televisivo, que consiste en un concurso y/o competencia que pretende vender, probablemente mediante una licitación a los canales de televisión que deseen participar en la negociación.

    En atención a ello realiza las siguientes consultas:

    a) ¿La cesión o venta de este proyecto a un Canal de Televisión está afecta a Impuesto al Valor Agregado?

    b) ¿Con mis antecedentes tributarios, estaría exento de pagar impuesto por esta transacción? Y por lo tanto ¿Le correspondería pagar estos impuestos al Canal comprador?

    c) Si la venta de este proyecto televisivo, que aparentemente plasmaría en un libro, estuviera afecta a IVA y por la compra del proyecto, el Canal de Televisión aceptara cancelar de una sola vez, por ejemplo la cantidad de 55 millones valor neto, más los impuestos correspondientes, ¿Cómo emitirá la factura si no es contribuyente de IVA y no tiene autorización del servicio para timbrar ni emitir facturas?

    d) ¿Existe algún procedimiento o normativa en la Ley que faculte al comprador (Canal de televisión) para que éste emita la factura, retenga todos los impuestos que esta compra ha generado y después en el plazo establecido, los declare en el formulario y cancele todos los impuestos que afectan a esta transacción?. Si así fuera, ¿el vendedor recibe el valor neto (55 millones) y el Canal tendrá que asumir la responsabilidad tributaria de cancelar todos los impuestos que esta transacción ha originado?. ¿Existe este planteamiento o alguna norma que la Ley faculte al SII para autorizarla?

    e) ¿Cómo se denomina(n) el o los impuestos que tendría que cancelar?

    f) ¿Cuál(es) sería(n) la(s) tasa(s) impositiva(s) que correspondería aplicar a un contribuyente con mis características tributarias que venda este proyecto televisivo en la cantidad neta de $55.000.000 más impuestos, recibiendo este año y en una sola oportunidad el 100% del pago total?

    g) ¿Dónde está contemplado este o estos tributo(s) en la Ley?.

    h) ¿Cuál es el procedimiento tributario para determinar el o los impuestos a pagar y en cuál formulario se declaran estos impuestos?

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