Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17, N° 8, Art. 18° – Ley N° 13.305, Art. 103° – Ley N° 16.773, Art. 18° – Circular N° 158, de 1976 – - Doctrina Administrativa - VLEX 527492866

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17, N° 8, Art. 18° – Ley N° 13.305, Art. 103° – Ley N° 16.773, Art. 18° – Circular N° 158, de 1976 –

Fecha de Resolución20 de Julio de 2004

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N° 8, ART. 18°LEY N° 13.305, ART. 103° – LEY N° 16.773, ART. 18° – CIRCULAR N° 158, DE 1976 –

(ORD. Nº 3.470, DE 20.07.2004)

Apreciación de Habitualidad en la Enajenación de Acciones de Sociedades cuyo capital pertenece en un 50% o más a la Empresa Inversionista – Se considera no habitual cuando se trate de inversiones en acciones de sociedades de complementación industrial y en acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% ó más a la empresa inversionista (filiales), toda vez que tales adquisiciones no conllevan el ánimo de negociar con ellas en las bolsas de valores, sino de usarlas o servirse de ellas para llevar a cabo en mejor forma las operaciones propias del giro u objeto de la empresa – No se aplicará el Impuesto de Primera categoría, en su carácter de único, si entre la fecha de adquisición y venta de las acciones transcurre un período inferior a un año; y Si el contribuyente enajenante vende las acciones a una sociedad de personas, sociedad anónima cerrada, o sociedad anónima abierta, en este último caso, dueño del 10% ó mas de las acciones, de las cuales a su vez es socio o accionista, o a empresas en las que tenga intereses – En ambos casos, el mayor valor obtenido en dicha operación se afecta con los impuestos generales de la ley del ramo; esto es, con el Impuesto de Primera Categoría, con tasa actualmente de 17%, aplicada sobre la renta percibida o devengada, y con los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una sociedad de inversiones que dentro de su giro tiene la compra y venta de acciones y es dueña del 52% de una sociedad anónima cerrada de giro agrícola. Agrega, que se adquirió el control de esta empresa industrial por dos compras, esto es, 40% y 12%, respectivamente.

    En relación con lo anterior, desea confirmar que la utilidad generada en la venta de acciones está afecta al impuesto de Primera Categoría en carácter de único, ya que se considera como no habitual en virtud de lo establecido en el Oficio N° 621, de 24 de Febrero de 2003 de este Servicio, y lo dispuesto en la Circular N° 158, de 29.12.76, letra b) N° 6 que en su parte pertinente señala:

    “6.- No se considerarán habituales las inversiones en acciones de sociedades de complementación industrial de que trata el artículo 103 de la Ley N° 13.305, modificado por el artículo 18° de la Ley N° 16.773 y en...

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