Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Arts. 20°, 30° y 31° - Ley N°19.281, de 1993 – Circular N° 53°, de 1978 – Oficio N° 3.844, de 2004. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796786

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Arts. 20°, 30° y 31° - Ley N°19.281, de 1993 – Circular N° 53°, de 1978 – Oficio N° 3.844, de 2004.

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, 30° Y 31°LEY N° 19.281, DE 1993 – CIRCULAR N°53, DE 1978 – OFICIO N° 3.844, DE 2004. (ORD. N° 1.871, DE 23.05.2006)

Tratamiento Tributario de diversos Contratos de Leasing sobre Bienes Raíces – Leasing sobre Bien Raíz con Construcciones Existentes – Leasing sobre Bien Raíz con Construcciones respecto de las cuales el Arrendatario efectúa Mejoras – Leasing sobre Bien Raíz Sin Construcciones sobre el cual el Arrendatario Edificaría Instalaciones y realizaría Nuevas Construcciones.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita se confirme el tratamiento tributario aplicable, en materia de Impuesto a la Renta, a los desembolsos en que se incurre para efectuar construcciones y/o mejoras en un bien raíz objeto de un contrato de leasing, así como a la tributación aplicable a las cuotas que se pagan con ocasión de dicho contrato, todo lo anterior basado en los siguientes antecedentes:

    1. Uno de sus clientes, una sociedad anónima que tributa en la Primera Categoría conforme a su renta efectiva según contabilidad completa, ha celebrado contratos de leasing con una entidad bancaria respecto de cuyos bienes ha efectuado ciertos desembolsos cuya tributación interesa confirmar, al igual que el tratamiento tributario aplicable a las cuotas de leasing que se pagan con ocasión de dichos contratos. En efecto, su cliente planteó tres hipótesis distintas de contratos de leasing:

      a.1) leasing sobre bien raíz con construcciones existentes;

      a.2) leasing sobre bien raíz con construcciones, respecto de las cuales el arrendatario efectúa mejoras; y

      a.3) leasing sobre un bien raíz sin construcciones, sobre el cual el arrendatario edificaría instalaciones y realizaría nuevas construcciones.

    2. Respecto de la primera situación planteada, el arrendatario no efectúa desembolsos en mejoras y/o construcciones, por lo que no cabe referirse a ese aspecto en la consulta. En cuanto al tratamiento que tiene el pago de la cuota del leasing, señala que al ser considerado el contrato de leasing como un contrato de arrendamiento de bienes, dado que se dan las condiciones estipuladas en los artículos 1915 y 1916 del Código Civil, las cuotas pagadas constituyen un gasto necesario para producir la renta, deducible como tal en la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría que afecte al arrendatario, siempre que se dé cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta. Ellos son:

      b.1) que se relacionen directamente con el giro o actividad del contribuyente,

      b.2) que se trate de gastos necesarios para producir la renta, esto, que se trate de desembolsos que tenga el carácter inevitables u obligatorios en relación con el giro del negocio,

      b.3) que no se encuentren ya rebajados, esto es, formando parte del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta,

      b.4) que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio y,

      b.5) que el gasto se acredite o justifique en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.

      La tributación anterior ha sido debidamente confirmada por el propio Servicio de Impuestos Internos a través de su Oficio N° 563 de 2001.

    3. En relación con la segunda hipótesis planteada, esto es, un contrato de leasing sobre un bien raíz con construcciones, respecto de las cuales el arrendatario efectuaría mejoras, interesa determinar, por una parte, el tratamiento tributario aplicable a los desembolsos incurridos con ocasión de tales mejoras y, por otra, el tratamiento aplicable a las cuotas que se pagarían con ocasión del leasing.

      Sobre el particular, expresa, que las mejoras que se efectúen por el arrendatario se regirán por las instrucciones del Servicio contenidas en la Circular N° 53 de 1978, la cual distingue entre mejoras locativas, necesarias y útiles. Es así como señala que los desembolsos que se efectúen para realizar cualquiera de los dos primeros tipos de mejoras, deben ser considerados como un gasto necesario para producir la renta, los cuales se pueden deducir de la renta bruta afecta a Primera Categoría, en el ejercicio en que se paguen o se adeuden conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta.

      Respecto de las mejoras útiles, el Servicio señala que las mejoras que introduce el arrendatario en un inmueble para adaptarlo a sus particulares necesidades, como revisten el carácter de inmuebles por adherencia, pasan de pleno derecho y en el instante mismo de efectuarlas, a dominio del arrendador, de acuerdo con lo que generalmente se estipula por las partes. De este modo no podrían estas mejoras ser calificadas como un activo fijo o inmovilizado del arrendatario, pues el dominio de ellas no le pertenece, aún cuando se aproveche o beneficie con ellos.

      En este caso indica que para el Servicio los desembolsos en que se deba incurrir con ocasión de estas mejoras útiles se califican como un gasto de organización y puesta en marcha de aquellos que menciona la Ley de la Renta en su artículo 319, pudiendo ser deducido hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos, o bien contados desde el año en que la empresa comience a generar ingresos por...

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