Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°6 – Circular N° 42, de 1990. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788530

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°6 – Circular N° 42, de 1990.

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°6 – CIRCULAR N° 42, DE 1990. (ORD. N° 1.275, DE 18.06.2007)

Sueldo empresarial – Requisitos que deben concurrir para poder rebajarlo como gasto – Situación en que el trabajador participa en forma indirecta en la sociedad en la cual trabaja en forma efectiva y permanente, a través de otra sociedad socia de la entidad en la cual trabaja – Improcedencia – Instrucciones impartidas por el Servicio.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, consulta respecto de la aplicación del artículo 316, inciso tercero, de la Ley de la Renta, cuyo texto sólo autoriza para los socios de empresa las remuneraciones consistentes en sueldos empresariales con tope de 60 UF.

    Agrega, que respecto de la deducción como gasto de este concepto, el SII ha señalado en la Circular N°42, de 1990 que la deducción procede siempre y cuando se trate de remuneraciones pagadas a personas propietarias o dueñas de las empresas o sociedades en las que trabajan, y se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que el socio de la sociedad respectiva trabaje en forma efectiva y permanente en el negocio o empresa.

    • Que las remuneraciones queden sujetas al Impuesto Unico de Segunda Categoría.

    • Que las citadas remuneraciones y el Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta, se contabilicen debidamente en los períodos a que corresponden dichos conceptos, identificando a sus beneficiarios.

    En este caso, la deducción como gasto procederá sólo hasta el monto que las remuneraciones asignadas quedan afectas a cotizaciones previsionales obligatorias, esto es, 60 UF, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980.

    Expresa más adelante, que del tenor literal del artículo 316, inciso tercero, de la Ley de la Renta, se desprende que el sueldo empresarial es aquella remuneración pagada al propietario de la sociedad en la que presta sus servicios, que jurídicamente corresponde a su dueño en forma directa, caso en el cual procede aplicar el tope deducible como gasto por remuneración a nivel de la sociedad pagadora.

    En relación con lo antes expuesto, solicita se confirme que la norma legal en comento y su respectiva instrucción administrativa no es aplicable a situaciones en que el trabajador participa en forma indirecta en la sociedad en la cual trabaja en forma efectiva y permanente, esto es, a través de otra sociedad socia de la entidad en la cual trabaja.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer...

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