Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Art. 41°, Art. 56° N°3, Art. 63°- Circular N°60, de 1990. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788206

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Art. 41°, Art. 56° N°3, Art. 63°- Circular N°60, de 1990.

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.14°, ART.41°, ART. 56 N°3, ART. 63° – CIRCULAR N°60, DE 1990. (ORD. N° 2594, DE 06.09.2007)

Situación Tributaria de Enajenación de Derechos Sociales conforme a las disposiciones del Artículo 41° inciso penúltimo de la Ley de la Renta.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una persona natural que venderá derechos sociales a una sociedad relacionada, haciendo presente que en esta venta se aplicará lo dispuesto en el artículo 41° inciso penúltimo para la determinación de los costos tributarios.

    Agrega, que en virtud de lo anterior, con el fin de diferir la devengación del impuesto global complementario, su cliente desea acogerse a lo dispuesto en el 14 de la Ley de la Renta que en su parte pertinente señala lo siguiente: "Las disposiciones de esta letra se aplicarán también al mayor valor obtenido en la enajenación de derechos en sociedad de personas, efectuadas de acuerdo a las normas del artículo 41°, inciso penúltimo, de esta ley, pero solamente hasta por una cantidad equivalente a las utilidades tributables acumuladas en la empresa a la fecha de enajenación, en la proporción que corresponda al enajenante."

    En relación con lo anterior, desea que se le confirme que la reinversión que efectuará su cliente, persona natural no sujeto a contabilidad, en virtud de la norma antes transcrita en una sociedad de responsabilidad limitada de la cual es socio y que tributa en renta efectiva, se debe considerar por el monto de la utilidad generada en dicha operación deducido el impuesto de primera categoría que se pagó al efecto, respecto a las sumas que se pudieron acoger al régimen antes indicado.

    En otras palabras, si la utilidad tributaria que pudo acoger al régimen antes indicado fue $ 100 y el impuesto de primera categoría pagado fue $ 17, la reinversión será de $ 83 más el impuesto de primera categoría de $ 17 que ingresará como crédito en el FUT de la sociedad en que se efectúe la reinversión. De esta forma se postergaría el pago de todo el impuesto global complementario, ya que si bien el pago del impuesto de primera categoría se efectúa con parte del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales, la reinversión se hace por el monto total al contenerse en ella el impuesto de primera categoría, la que como se indicó, ingresa como crédito FUT en la sociedad que recibe la reinversión.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer término que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR