Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41°, N° 9 – Decreto Ley, N°3.063, de 1979, Art. 24° – Circular N° 158, de 1976. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663450

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41°, N° 9 – Decreto Ley, N°3.063, de 1979, Art. 24° – Circular N° 158, de 1976.

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41°, N° 9 – Decreto Ley, N°3.063, de 1979, Art. 24° – Circular N° 158, de 1976. (Ord. N° 1.459, de 10.07.2008)

Tratamiento tributario de los préstamos efectuados por los socios a las sociedades que pertenecen frente a la determinación del capital propio para los efectos de la patente municipal – Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para pronunciarse al respecto toda vez que si bien el artículo 24 del Decreto Ley Nº 3.063, hace referencia a una disposición tributaria contenida en la Ley de la Renta, tal precepto legal no constituye una norma de tributación fiscal interna, y tampoco dicha disposición otorga a este servicio, facultades para su interpretación, ya que se refiere a la determinación del capital propio que los contribuyentes deben declarar para efectos municipales, el cual por la vía interpretativa, puede ser diferente de aquel que se determina para efectos tributarios – Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 41°, N°9, de la Ley de la Renta, los referidos préstamos, tienen la calidad de aportes de capital – Para la determinación del capital propio de la sociedad, constituyen un pasivo no exigible – Instrucciones impartidas por el Servicio.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, se solicita una respuesta respecto de la siguiente situación:

    1. Para los efectos del cálculo del capital propio inicial declarado a la Municipalidad de XXX para los fines del pago de la patente comercial, ha deducido como Pasivo Exigible, mutuos otorgados por un socio, los cuales se encuentran ante notario y pagado el impuesto dentro del plazo de los cinco días.

    2. La Municipalidad de XXX plantea que todos los haberes de los socios forman parte del capital según el artículo 411 de la Ley de la Renta y no procede rebajarlos como exigible.

    En relación con lo antes expuesto, se solicita un pronunciamiento si corresponde rebajar los citados préstamos como pasivo exigible, ya que a su entender es una deuda formal con el socio y que al momento de pagarla incluso no constituye retiro tributario.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el D.S. del Ministerio del Interior N° 2.385, D.O. 20.11.96, señala en sus incisos tercero, cuarto y quinto, que para los efectos de dicho artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el...

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