Renta Actual Ley Sobre Impuesto a la Art. 41°, N° 9 Decreto Ley, N°3.063, de 1979, Art. 24° Circular N° 158, de 1976.
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2008 |
Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41°, N° 9 – Decreto Ley, N°3.063, de 1979, Art. 24° – Circular N° 158, de 1976. (Ord. N° 1.459, de 10.07.2008)
Tratamiento tributario de los préstamos efectuados por los socios a las sociedades que pertenecen frente a la determinación del capital propio para los efectos de la patente municipal – Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para pronunciarse al respecto toda vez que si bien el artículo 24 del Decreto Ley Nº 3.063, hace referencia a una disposición tributaria contenida en la Ley de la Renta, tal precepto legal no constituye una norma de tributación fiscal interna, y tampoco dicha disposición otorga a este servicio, facultades para su interpretación, ya que se refiere a la determinación del capital propio que los contribuyentes deben declarar para efectos municipales, el cual por la vía interpretativa, puede ser diferente de aquel que se determina para efectos tributarios – Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 41°, N°9, de la Ley de la Renta, los referidos préstamos, tienen la calidad de aportes de capital – Para la determinación del capital propio de la sociedad, constituyen un pasivo no exigible – Instrucciones impartidas por el Servicio.
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- Por presentación indicada en el antecedente, se solicita una respuesta respecto de la siguiente situación:
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Para los efectos del cálculo del capital propio inicial declarado a la Municipalidad de XXX para los fines del pago de la patente comercial, ha deducido como Pasivo Exigible, mutuos otorgados por un socio, los cuales se encuentran ante notario y pagado el impuesto dentro del plazo de los cinco días.
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La Municipalidad de XXX plantea que todos los haberes de los socios forman parte del capital según el artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta y no procede rebajarlos como exigible.
En relación con lo antes expuesto, se solicita un pronunciamiento si corresponde rebajar los citados préstamos como pasivo exigible, ya que a su entender es una deuda formal con el socio y que al momento de pagarla incluso no constituye retiro tributario.
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- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el D.S. del Ministerio del Interior N° 2.385, D.O. 20.11.96, señala en sus incisos tercero, cuarto y quinto, que para los efectos de dicho artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el...
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