Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, Art. 41°, N°10, Art. 64 – Circular N° 133, de 1977. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663378

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, Art. 41°, N°10, Art. 64 – Circular N° 133, de 1977.

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, Art. 41°, N°10, Art. 64 – Circular N° 133, de 1977. (Ord. N° 2.414, de 20.08.2008)

Valor en que deben registrarse los bienes en el caso de fusión por incorporación de sociedad anónima.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, se solicita confirmar el criterio que la empresa que representa aplicó a la venta de ciertas acciones y al mecanismo de corrección monetaria de los saldos acreedores de cuentas intersociedades.

    Agrega que, como primer concepto, con fecha 31 de octubre del año 1998, se produjo una fusión por incorporación entre dos sociedades anónimas hermanas dependientes de los mismos accionistas que tenían iguales participaciones en ambas entidades. Esta fusión se efectúo a valor financiero y al ser los mismos accionistas con iguales participaciones, no se emitieron acciones de canje, cuestión perfectamente legal según la ley del ramo.

    La sociedad absorbida YYYY, tenía en su activo acciones de la sociedad XXXX S.A. Para efectos del registro tributario del costo de tales acciones en la sociedad absorbente TTTT, se siguió el criterio que el propio Servicio consignó en el Oficio Número 4154 de fecha 30 de octubre del año 2000, toda vez que fueron registradas a su costo de adquisición actualizado, esto es, 158,61 por acción.

    Además, las sociedades accionistas de TTTT, AAA, BBB y CCC, todas S.A., le otorgaron préstamos reajustables a la sociedad TTTT en la que participaban en partes iguales. Estos préstamos se otorgaron sin emitir documento y fueron registrados contablemente en forma fidedigna.

    Estos préstamos fueron tratados para efectos tributarios según el criterio que el Servicio explicitó en la Circular N° 133, de octubre del año 1977, todavía vigente, que obliga tratar los saldos de las cuentas corrientes ínter sociedades del mismo modo que se tratan las cuentas que existen con terceros.

    Dado lo anterior, los saldos deudores fueron objeto de corrección monetaria en los términos del artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta.

    En relación con lo anteriormente expuesto se solicita se confirme los dos criterios expresados precedentemente, esto es: i) costo del activo acciones para la sociedad absorbente; y ii) corrección monetaria de acuerdo al artículo 41 de Ley de la Renta de los préstamos ínter compañías.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que producto de una fusión de sociedades, las sociedades que se fusionan pueden traspasar los activos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR