Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°18°, Art. 31° N°6° – Circular N° 41, de 1999 Y N°40°, de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663278

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°18°, Art. 31° N°6° – Circular N° 41, de 1999 Y N°40°, de 2001.

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.17° N°18, ART.31° N°6° – CIRCULAR N°41, DE 1999 Y N°40°, DE 2001 . (ORD. N° 191, DE 24.01.2008)

Situación Tributaria de las Becas Escolares frente a las Normas Tributarias y Previsionales.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita un pronunciamiento referente a dos temas que son las becas escolares y el bono de vestuario, situación que lo tiene confundido en su tratamiento.

    Expresa, que en la Circular N° 41 publicada por el Servicio de Impuestos Internos el día 28 de julio de 1999 donde se imparten nuevas instrucciones sobre el tratamiento tributario de las becas de estudio, señalando en la letra b2 inciso segundo capítulo III “Las becas de estudios no constituyen renta para su beneficiario sin que les afecte ningún impuesto”.

    Señala por otro lado, que en el pronunciamiento emitido por la Dirección del Trabajo en el Ordinario N° 3536/0171 con fecha 21 de septiembre de 2001 y el emitido por la Superintendencia de Seguridad Social con el Ordinario N° 19155 con fecha 08 de mayo de 2002 señalan lo siguiente:

    “No encontrándose las becas de estudios en las excepciones del artículo N° 41 del Código del Trabajo, no cabe si no concluir que constituyen remuneración y, por consiguiente, se encuentran sujetas al pago de las respectivas cotizaciones previsionales”.

    En relación con lo antes expuesto consulta si puede un beneficio como el de las becas de estudios considerarse por el Servicio de Impuestos Internos no renta para el beneficiario sin que le afecte ningún impuesto y a la vez la Dirección del Trabajo y la Superintendencia del Seguro Social lo consideren remuneración quedando afecto al pago de las respectivas cotizaciones previsionales.

    Siguiendo el ejemplo anterior agrega que el bono que se les da para la compra de vestuario le corresponde gravar impuesto, se toma como renta, haciendo la consulta puesto que este beneficio que forma parte de su contrato colectivo vigente se les otorga una vez al año en el mes de Abril de cada período a través de una tarjeta, por ejemplo este año fue Ripley la tarjeta viene nominativa con un monto determinado y su vigencia dentro del período, también viene acotada sólo para compras de vestuario y calzado no pasa dinero por el trabajador ni la ocupa un tercero para otros fines que es lo que diferencia el Servicio de Impuestos Internos como es en el caso de las becas de estudio, le queda claro que para la Superintendencia del Seguro Social y la Dirección...

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