Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 46° - Ley N° 20.134, de 2006 – Circular N°37°, de 1990 – Oficio N° 2.595, de 2007. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663214

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 46° - Ley N° 20.134, de 2006 – Circular N°37°, de 1990 – Oficio N° 2.595, de 2007.

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.46°– LEY N° 20.134, DE 2006 – CIRCULAR N°37°, DE 1990 – OFICIO N° 2.595, DE 2007. (ORD. N° 452, DE 06.03.2008)

Resuelve reconsideración de Oficio N°2.595, de 2007 emitido por el Servicio – Tratamiento Tributario de Bono Extraordinario concedido por la Ley N°20.134, de 2006 – Instrucciones sobre Procedimiento de Cálculo impartidas a través de Circular N°37, de 1990.

  1. - A través del Oficio Ordinario N° 2.595, de 06.09.2007, este Servicio en respuesta a consulta formulada por ese Instituto de Normalización Previsional, INP, respecto de la situación tributaria del bono extraordinario concedido por la Ley N° 20.134 a los exonerados políticos que en dicha presentación indica, - considerando que la ley en análisis no precisa la situación tributaria del referido bono, por lo cual su imposición fue resuelta a la luz de lo que disponen las normas de la Ley de la Renta-, expresó que, el bono en análisis, constituye una remuneración extraordinaria complementaria a las pensiones no contributivas concedidas en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley N° 19.234.

    También se señaló por medio de dicho dictamen, que de acuerdo con lo dispuesto por la referida Ley N° 20.134, el bono extraordinario se pagará en su totalidad en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional en el mes subsiguiente de acreditados por éste los requisitos para acceder al beneficio, es decir, el derecho a percibir dicho bono nace para el beneficiario por el solo imperio de la ley y por el hecho de cumplir con los requisitos que la misma señala, lo que lleva a concluir que dicho beneficio se devenga en un solo período habitual de pago.

    En consecuencia, concluye el referido pronunciamiento, conforme a lo establecido por el artículo 421 de la Ley de la Renta dicho bono constituye una renta afecta al impuesto único de Segunda Categoría, y el cálculo del mismo debe efectuarse en conformidad a lo dispuesto por la primera parte del inciso segundo del artículo 45, vale decir, tal beneficio debe sumarse a las remuneraciones del período en que dicho bono se perciba o cancele, determinándose el tributo sobre el total de las sumas pagadas en el mes respectivo.

  2. - Ahora bien, a través del Oficio Ordinario N° 845-34-44, de 03.10.2007, ese Instituto de Normalización Previsional INP, ha presentado una solicitud de reconsideración respecto a lo expresado por este Servicio a través del citado Oficio N°...

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