Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 42° N°2°, Art. 74° N°2° – Código del Trabajo, Art. 145-L - Circular N°60, de 2007. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663186

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 42° N°2°, Art. 74° N°2° – Código del Trabajo, Art. 145-L - Circular N°60, de 2007.

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.42° N°2°, ART.74°N°2° – CODIGO DEL TRABAJO, ART. 145-L° – CIRCULAR N°60, DE 2007 . (ORD. N°0288 DE 11.02.2008)

Tratamiento Tributario que Afecta a las Remuneraciones percibidas por los Trabajadores de Artes y Espectáculos conforme a las Normas del Artículo 145-L del Código del Trabajo .

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que el Sindicato XXX de Chile, ha solicitado a la Dirección del Trabajo, que en conjunto con el Servicio de Impuestos Internos se emita un dictamen sobre el alcance de la Ley N° 20.219, la que mediante el artículo 3° introduce al Código del Trabajo, el artículo 145-L, la nueva modalidad de tributación que afectará en adelante las rentas que perciban los trabajadores de artes y espectáculos (Ley 19.889).

    Dicho artículo establece lo siguiente:

    Articulo 145-L.- Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este capitulo quedaran sujetas a la tribulación aplicable a las rentas señaladas en el articulo 42, número , de la Ley sobre impuesto a la Renta, contenida en el articulo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

    Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores".

    Señala, que su principal preocupación radica en que la interpretación que se haga de esta nueva modalidad no invalide su relación laboral normada desde Noviembre del 2003 bajo Ley N° 19.889, para trabajadores de Artes y Espectáculos.

    Agrega a continuación, que las consultas iniciales que ha realizado al SIl sobre la implementación de la nueva modalidad tributaria, le preocupa, ya que la información inicial que ha recibido permite interpretar la Boleta de Honorarios como el documento que norma el pago de sus remuneraciones. Le interesa sobremanera enfatizar que cuando su organización estudió esta nueva modalidad tributaria con las autoridades de la época (2004-2006) Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Cultura y del Servicio de Impuestos Internos, nunca estuvo planteado que el rectificar la confusa situación a que les sometía el pago por Segunda Categoría en relación al tipo de actividad de su sector, podría poner en cuestión la continuidad de su calificación como...

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