Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59° – Ley N° 19.879, de 2003 – Circular N° 48, de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 524643582

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59° – Ley N° 19.879, de 2003 – Circular N° 48, de 2003

Número de sentencia551
Fecha06 Abril 2010
Normativa aplicadaRenta

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59° – Ley N° 19.879, de 2003 – Circular N° 48, de 2003 (Ord. N° 551, de 06.04.2010)

Reorganización empresarial – Determinación de exceso de endeudamiento – Tratamiento tributario de las deudas e Intereses – Instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que solicita un pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia que pasa a describir:

    Entre los años 1992 y 1996, la sociedad “XXXX”, (YYY), obtuvo diversos préstamos externos de entidades relacionadas y con posterioridad a ello, entre los años 1999 a 2001 sufrió varias reorganizaciones, incluyendo una división y fusiones por incorporación hacia otras sociedades. Como consecuencia de la fusión de la empresa deudora original, YYY, hacia TTT, seguida de la división de ésta última y de dos fusiones posteriores, las deudas con el exterior se trasladaron desde YYY, a una sociedad diferente, cual es ZZZ S.A. (CGM).

    En esta situación, al 31 de diciembre de 2001, esta última empresa estaba en situación de tener que decidir si trataba como antiguos o nuevos los pasivos heredados de YYY, para efectos de calcular su tasa de exceso de endeudamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.738, del 6 de julio de 2001.

    Indica que de acuerdo a lo establecido en la Circular 24 de 2002, con fecha 30 de septiembre del mismo año, la sociedad hizo su declaración jurada de endeudamiento para los efectos del incremento de la tasa de impuesto adicional. Señala que en dicha declaración, el contribuyente declarante consideró los pasivos externos a la fecha del cierre del ejercicio comercial. En otros términos, los consideró como nuevos, lo que equivale a que con motivo del traslado de la deuda a consecuencia de la fusión, se procede a calcular la tasa de sobreendeudamiento considerando precisamente los pasivos asumidos a consecuencia de dicha fusión.

    Señala que la Ley N° 19.879, del 24 de junio de 2003, modificó el impuesto referido estableciendo que “En el caso de fusiones, divisiones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico u operación que implique el traslado o la novación de deudas, éstas seguirán afectas al impuesto que se hubiere determinado de acuerdo al presente artículo y se considerarán como deuda de la empresa a la cual se traspasó o asumió la deuda, a contar de la fecha en que ocurra dicha circunstancia”.

    Por su parte, el inciso primero del artículo transitorio de esta ley, en su parte pertinente, dispuso lo siguiente: “…Lo dispuesto en la letra A) del artículo 1° regirá a contar...

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