Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°3 – Circular N° 24, de 2008. - Doctrina Administrativa - VLEX 524643538

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°3 – Circular N° 24, de 2008.

Fecha12 Abril 2010
Número de sentencia606
Normativa aplicadaRenta

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°3 – Circular N° 24, de 2008. (Ord. N° 606, de 12.04.2010)

Requisitos que deben cumplir pérdidas que provengan de delitos contra la propiedad para su deducción como gasto necesario para producir la renta – Requisitos – El contribuyente debe acreditar ante la Dirección Regional competente mediante una sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes la estafa perpetrada.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente en la cual plantea que un cliente, una sociedad anónima, ha descubierto recientemente que ha sido objeto de estafas reiteradas por parte de sus empleados.

    El procedimiento utilizado para llevar a cabo la estafa en cuestión se traducía en un pago a los empleados involucrados de una remuneración mayor a la pactada en sus contratos de trabajo, quedando contabilizado este pago no autorizado en la cuenta de remuneración de la sociedad, esto es, como un mayor gasto por dicho concepto.

    A la fecha de la solicitud la sociedad ha presentado una querella en contra de los responsables de la estafa, los cuales se encuentran confesos y cooperando con la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público.

    A consecuencia de la investigación en curso se ha logrado detectar algunos bienes y fondos en posesión de los imputados, y de éstos se pretenderá recuperar parte de los fondos defraudados, indicando que para estos efectos el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, número 3°, inciso primero, señala que especialmente procederá la deducción como gasto de “las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad”.

    En éste orden de cosas, el delito que ha soportado la sociedad, es de aquellos sancionados en el Código Penal según el Título IX de los “Crímenes y simples delitos contra la propiedad”, en particular el delito de estafa contemplado en el artículo 468 del referido Código.

    Conforme a lo precedentemente expuesto, solicita se tenga a bien confirmar o aclarar los siguientes tratamientos tributarios:

    1. Que el gasto soportado por la sociedad, como consecuencia del delito señalado en los párrafos precedentes, de conformidad a lo dispuesto en el N°3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y lo previsto en el artículo 468 del Código Penal respecto del delito de estafa, deberá ser reversado en la medida que se logre recuperar parte...

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