Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1 – Circular N° 68, de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 524642910

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1 – Circular N° 68, de 2001.

Número de sentencia1700
Fecha24 Septiembre 2010
Normativa aplicadaRenta

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1 – Circular N° 68, de 2001. (Ord. N° 1700, de 24.09.2010)

Crédito por contribuciones de Bienes Raíces – Requisitos – División de Sociedad – Instrucciones impartidas por el Servicio.

Se ha solicitado a esta Dirección, un pronunciamiento relativo a la utilización del crédito por impuesto territorial en caso de división de sociedades.

  1. ANTECEDENTES.-

    Señala en su consulta que en proceso de fiscalización a dos sociedades, se ha presentado la inquietud acerca de cuál es el contribuyente que tiene derecho a utilizar como crédito las contribuciones de bienes raíces.

    Indica que en un caso, se asignó por división de una sociedad de responsabilidad limitada el usufructo de una propiedad, a una compañía que se constituyó a raíz de dicha división. En el otro caso, por división de una sociedad anónima se asignó a la nueva compañía que se constituyó el dominio de un bien raíz.

    Para los casos que motivan su consulta, señala que se hace necesario determinar si las sociedades a las que se asignaron dicho usufructo e inmueble pueden hacer uso del crédito por contribuciones de bienes raíces, no obstante que estas han sido pagadas por la correspondiente sociedad que se dividió.

  2. ANÁLISIS.

    De lo que expresamente establecen los dos últimos incisos de la letra a) del N° 1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y tal como ha sostenido este Servicio por medio de sus instrucciones, el derecho a hacer uso del crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría por concepto de contribuciones de bienes raíces, sólo procede en el caso de los propietarios o usufructuarios de los respectivos bienes raíces, ello siempre que además se de cumplimiento a todos los requisitos que se requieren para tal efecto y que este servicio explicitó por medio de la Circular N° 68 del año 2001.

  3. CONCLUSIONES.

    Por consiguiente, en el caso particular en consulta, no corresponde que las sociedades a las que se asignaron por división los citados usufructo e inmueble, utilicen el crédito por contribuciones de bienes...

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