Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1 – Circular N° 68, de 2001.
Número de sentencia | 1700 |
Fecha | 24 Septiembre 2010 |
Normativa aplicada | Renta |
Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1 – Circular N° 68, de 2001. (Ord. N° 1700, de 24.09.2010)
Crédito por contribuciones de Bienes Raíces – Requisitos – División de Sociedad – Instrucciones impartidas por el Servicio.
Se ha solicitado a esta Dirección, un pronunciamiento relativo a la utilización del crédito por impuesto territorial en caso de división de sociedades.
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ANTECEDENTES.-
Señala en su consulta que en proceso de fiscalización a dos sociedades, se ha presentado la inquietud acerca de cuál es el contribuyente que tiene derecho a utilizar como crédito las contribuciones de bienes raíces.
Indica que en un caso, se asignó por división de una sociedad de responsabilidad limitada el usufructo de una propiedad, a una compañía que se constituyó a raíz de dicha división. En el otro caso, por división de una sociedad anónima se asignó a la nueva compañía que se constituyó el dominio de un bien raíz.
Para los casos que motivan su consulta, señala que se hace necesario determinar si las sociedades a las que se asignaron dicho usufructo e inmueble pueden hacer uso del crédito por contribuciones de bienes raíces, no obstante que estas han sido pagadas por la correspondiente sociedad que se dividió.
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ANÁLISIS.
De lo que expresamente establecen los dos últimos incisos de la letra a) del N° 1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y tal como ha sostenido este Servicio por medio de sus instrucciones, el derecho a hacer uso del crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría por concepto de contribuciones de bienes raíces, sólo procede en el caso de los propietarios o usufructuarios de los respectivos bienes raíces, ello siempre que además se de cumplimiento a todos los requisitos que se requieren para tal efecto y que este servicio explicitó por medio de la Circular N° 68 del año 2001.
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CONCLUSIONES.
Por consiguiente, en el caso particular en consulta, no corresponde que las sociedades a las que se asignaron por división los citados usufructo e inmueble, utilicen el crédito por contribuciones de bienes...
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