Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, letra A, N°1, letra c), Art. 41° A), Art. 41° C). - Doctrina Administrativa - VLEX 524505206

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, letra A, N°1, letra c), Art. 41° A), Art. 41° C).

Fecha14 Febrero 2013
Número de sentencia283
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A, N°1, LETRA C), ART. 41° A), ART. 41° C). (ORD. N° 283, DE 14.02.2013)

Crédito por impuestos pagados en el extranjero, en caso de división de una sociedad.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que asesora a una sociedad chilena XXX dueña de un porcentaje accionario en una sociedad colombiana YYY. Esta última, habría repartido dividendos que quedarían sujetos a un impuesto de retención en dicho país. Habiendo ya percibido tales dividendos, los socios de la Sociedad XXX acordarían una división de la misma, constituyéndose una nueva Sociedad chilena ZZZ, asignándose a ésta, un 90% del patrimonio neto de la Sociedad XXX.

    Solicita se confirme que en la situación descrita, los créditos por impuestos pagados en el extranjero, tanto respecto de la suma acreditable contra el Impuesto de Primera Categoría como el remanente de crédito contra impuestos finales, siguen la misma suerte que el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) en un proceso de división, es decir, deben distribuirse en la misma proporción en que el patrimonio neto de la sociedad dividida es asignado a la nueva sociedad, permitiendo con ello, que esta última pueda usar el crédito por impuestos pagados en el extranjero contra el Impuesto de Primera Categoría que le sea recargado sobre dichos dividendos.

  2. ANÁLISIS.

    1. - El artículo 94, de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, establece que “la división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide.”

      Por su parte, el artículo 14, letra A), N° 1, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, (LIR) dispone que “en las divisiones se considerará que las rentas acumuladas se asignan en proporción al patrimonio neto respectivo.”

      Sobre la materia, este Servicio ha expresado que en el caso de la división de una sociedad, la distribución que se hace del patrimonio de la sociedad que se divide, corresponde a la asignación de cuotas de una universalidad jurídica y, consecuentemente, no existe propiamente una transferencia o transmisión de bienes sino una especificación de derechos preexistentes, los cuales en virtud de la decisión societaria adoptada, quedan radicados en una entidad jurídica independiente, sin que se produzca...

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