Renta Actual Ley Sobre Impuesto a la Art. 41° C Circulares N°s 52, de 1993 y 5, de 1999.
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2005 |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° C – CIRCULARES N°S 52, DE 1993 Y 5, DE 1999. (ORD. N° 4.334, DE 07.11.2005)
Recuperación de Impuestos soportados en el Exterior, conforme a las Normas de los Artículos 41 A y 41 C de la Ley de la Renta – El Impuesto soportado en México a nivel de la Empresa por el Dividendo percibido por la empresa Chilena, puede ser aprovechado por esta última como Crédito contra el Impuesto de Primera Categoría en Chile, hasta la cantidad menor entre el 17% aplicado sobre la suma del Crédito total disponible, más las Rentas Extranjeras respectivas – Instrucciones Impartidas por el Servicio – Cuando el Crédito aplicable al Impuesto de Primera Categoría, no sea imputable a dicho Tributo, en el caso de Contribuyentes obligados a llevar contabilidad por las rentas de fuente chilena que se encuentren en situación de Pérdida Tributaria, dicho Crédito es acumulable para los ejercicios siguientes hasta su total extinción o Utilización, sin que sea posible que dicho crédito sea imputable a otros tributos y menos solicitar su devolución – La diferencia entre el Crédito total disponible y el monto del Crédito aplicable al impuesto de Primera Categoría, si en el año en que se generó dicho Crédito el contribuyente se encuentra en una situación de Pérdida Tributaria, dicha diferencia de Crédito se extingue totalmente.
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Por presentación indicada en el antecedente señala que una sociedad anónima chilena, contribuyente que tributa a base de renta efectiva con contabilidad completa, y que posee inversiones en empresas de distintos países extranjeros, ha percibido un dividendo de una sociedad extranjera constituida y domiciliada en México.
Expresa a continuación, que la sociedad anónima chilena, se encuentra en situación de pérdida tributaria o FUT negativo, sin embargo ha percibido un dividendo con impuestos pagados en el extranjero, proveniente de un país en que Chile ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación internacional. El origen del tributo soportado en el extranjero, es el impuesto a la renta en México de la sociedad respectiva, el cual es de aproximadamente un 32%. La remesa del dividendo hacia Chile no pagó Impuesto a la Renta en México, dado que el mismo se encontraba cubierto por el impuesto aplicado a la renta de la sociedad en México.
Seguidamente, manifiesta que al analizar los artículos 41°A y 41°C de la Ley de la Renta, y las Circulares N°s 52, del 08.11.93 y 5, del 19.01.99, emitidas por este Servicio, entiende que el crédito por los impuestos pagados en el extranjero, aplicable contra el impuesto de primera categoría de la sociedad anónima chilena, por la percepción de dividendos provenientes de sociedades constituidas en países con convenio para evitar la doble tributación internacional, es el menor de:
• El impuesto efectivamente pagado en el extranjero tanto por la remesa del dividendo como aquél pagado por la renta de la sociedad respectiva, incluso aquél soportado por las utilidades que reparta una subsidiaria de la sociedad respectiva, en el 10% o más del capital (artículo 41°A, letra A, N° 1 y 2 y 41°C letra A).
• Los impuestos anteriores con un tope del 30% de una cantidad que al rebajarle dicho 30%, la cantidad resultante sea el monto neto de...
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