Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 34° bis, N°2 – Ley N° 20.630, de 2012, Art. 1°, N°12, letra a), Art. 8°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505270

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 34° bis, N°2 – Ley N° 20.630, de 2012, Art. 1°, N°12, letra a), Art. 8°.

Fecha22 Marzo 2013
Número de sentencia583
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 34° BIS, N°2 – LEY N° 20.630, DE 2012, ART. 1°, N°12, LETRA A), ART. 8°. (ORD. N° 583, DE 22.03.2013)

Vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N°20.630, a las normas sobre tributación de la renta obtenida por las empresas de transporte terrestre de pasajeros.

  1. ANTECEDENTES.

    Indica, que respecto de la obligación de declarar la renta efectiva según contabilidad completa proveniente de la actividad de las empresas de transporte terrestre de pasajeros, a su juicio, y en relación con la vigencia de las normas incorporadas a la LIR por la Ley N°20.630, la primera medición de las ventas es en el año comercial 2013, y por tanto, el año comercial 2014, debe ser el primer año comercial en que se tenga la obligación de llevar contabilidad y por consiguiente sólo en el año tributario 2015, existiría obligación de declarar sus rentas efectivas.

    Al respecto, solicita se confirme el criterio expuesto, señalando la vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20,630 sobre la materia.

  2. ANÁLISIS.

    El artículo 1°, N°12, letra a), de la Ley N°20.630, del 27 de septiembre de 2012, sustituyó el N°2 del artículo 34 bis de la LIR, que establece el régimen tributario aplicable sobre las rentas provenientes de la actividad del transporte terrestre de pasajeros.

    A partir de la modificación legal señalada, dichos contribuyentes deben cumplir con una serie de condiciones para poder tributar conforme al régimen de renta presunta y, en caso de no cumplirlos, deben obligatoriamente tributar conforme al régimen de renta efectiva dispuesto por el N° 1, del artículo 34 bis de la LIR, sobre la base de contabilidad completa.

    Ahora bien, el artículo 8° de la Ley N°20.630, estableció que dicha ley, salvo en aquellas disposiciones que contengan una regla especial de vigencia, regirá a partir del día primero de enero de 2013, razón por la cual, la sustitución del N°2, del artículo 34 bis de la LIR, rige a partir de esa fecha.

    De acuerdo a lo anterior, los contribuyentes que al término del año comercial 2012, cumplían con los requisitos que establece la ley, para acogerse o mantenerse, según corresponda, en el régimen de renta presunta, de acuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes con anterioridad a la modificación en comento, podrán continuar declarando sus impuestos respecto del año comercial 2013, sobre la base de la renta presunta.

    Por tanto, las nuevas normas...

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