Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 42° bis – Decreto Ley N°3.500, de 1980 – Circular N°31, de 2002. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663350

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 42° bis – Decreto Ley N°3.500, de 1980 – Circular N°31, de 2002.

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42° BIS – DECRETO LEY N°3.500, DE 1980 – CIRCULAR N°31, DE 2002. (ORD. N° 3.102, DE 29.10.2008)

Retiros de Ahorro Previsional Voluntario efectuados en distintas AFP, para el pago de cotizaciones previsionales originadas por el cambio de régimen previsional – Tratamiento tributario – Los recursos originados en depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo, conforme lo dispuesto en el N°3, del artículo 42°, de la Ley de la Renta, que sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, el monto retirado, reajustado en la forma dispuesta en el inciso penúltimo del número 3 del artículo 54º, quedará afecto a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario – El retiro o traspaso de los ahorros previsionales voluntarios de las distintas Administradoras Fondos de Pensiones en los cuales se encuentren depositados al Instituto de Normalización Previsional para cubrir o pagar las diferencias de imposiciones previsionales que se producen con motivo del cambio de régimen previsional, no se estarían destinando a los fines que señala el N° 3 del artículo 42 bis de la Ley de la Renta quedando afectos al impuesto único que establece el precepto legal antes mencionado.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, se señala que se ha recibido en esa Dirección Regional la presentación del contribuyente XXXX, en la que explica que por Oficio xxxx, de la Superintendencia de Seguridad Social, se le autorizó para acogerse al antiguo sistema previsional, no obstante ser cotizante del nuevo sistema, en una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), y asimismo, efectuar depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (APV) en distintas AFP.

    Se señala que ante esa opción, el recurrente debe pagar “la diferencia habida entre el 10% retroactivo de imposiciones que registra en la A.F.P., y que van ser traspasadas al I.N.P., correspondiente a todo el período que registra en el Sistema Nuevo de Pensiones en el porcentaje de 26,49% por los períodos que corresponda a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, agregando que “El diferencial de 16,49%, el beneficiario los pagará con A.P.V. ahorrados en distintas A.F.P.”.

    En relación con lo anteriormente expuesto, solicita que a las cifras de APV que se propone retirar o traspasar no se les aplique el impuesto...

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