Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 2°, N°2 – Código Civil, Art. 1.487. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796878

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 2°, N°2 – Código Civil, Art. 1.487.

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2°, N°2 – CÓDIGO CIVIL, ART. 1.487. (ORD. N°41, DE 09.01.2006)

Enajenación de Acciones y Resolución posterior por Sentencia Judicial en virtud de cumplimiento de Condición Resolutoria Tácita – Tratamiento Tributario.

  1. - Por su presentación indicada en el antecedente señala, que su representada vendió, cedió y transfirió ciertas acciones de sociedad anónima abierta a otra sociedad, mediante la celebración de dos contratos de compraventa fechados el xx de xx de 200x, generándose a consecuencia de dicha venta un mayor valor para su cliente. El precio de las acciones se determinó según la cotización bursátil vigente a la época de la enajenación, pactándose que el precio sería pagado por la compradora de contado y en dinero efectivo. Sin embargo, la compradora no enteró el precio convenido razón por la cual se demandó la resolución de los contratos de compraventa celebrados, por el evento de la condición resolutoria tácita, implícita en todos los contratos bilaterales, según el artículo 1489, en relación con los artículos 1871 y 1883, todos del Código Civil.

    Agrega, que en los contratos respectivos, las partes acordaron someter al conocimiento de un árbitro arbitrador cualquier diferencia o dificultad que pudiere suscitarse con motivo de la celebración de los referidos contratos de compraventa, designándose para tales efectos, al jurista Sr. YYYYYYYY. Una vez tramitado el juicio arbitral respectivo, se dictó sentencia, la cual en su parte dispositiva declaró resueltos los contratos de compraventa celebrados con fecha xx de xx de 200x, y los demás contratos celebrados en tiempo intermedio, con efecto retroactivo, según da cuenta la copia de dicho fallo que acompaña a la presentación.

    En relación con lo anteriormente expuesto solicita que se confirmen los siguientes criterios tributarios:

    1. Al haberse cumplido la condición resolutoria, según ha sido declarado por sentencia judicial, se han retrotraído los efectos de dichos contratos a la fecha en que ellos fueron celebrados, y, en consecuencia, las acciones enajenadas fueron restituidas por la compradora y registradas en el activo de su representada al mismo valor en que éstas se encontraban contabilizadas a la época de su venta. Asimismo, y según se indica en la sentencia arbitral respectiva, quedaron sin efecto, también, las demás ventas celebradas en tiempo intermedio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1490 del Código Civil.

    2. Dado lo...

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