Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 5°, Art. 17 N°9, Art. 70 – Ley N° 16.271. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796842

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 5°, Art. 17 N°9, Art. 70 – Ley N° 16.271.

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 5°, ART.17 N° 9, ART. 70LEY N° 16.271, SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES. (ORD. N° 1.006, DE 17.03.2006)

Tratamiento Tributario de Rentas que se generen con posterioridad al Fallecimiento del Causante – Pronunciamiento emitido por el Servicio – Instrucciones impartidas a través de Circular N°8, de 2000.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita un dictamen respecto de las materias que a continuación se exponen, que dicen relación con normas tributarias reguladas en la Ley sobre Impuesto a la Renta:

    A.- ANTECEDENTES

    1. La recurrente es heredera de don xxxxx, RUT N° 0.000.000-0, quien tenía domicilio y residencia en Chile y falleció en este país el 11 de julio del año recién pasado, dejando como herederos a las personas que individualiza en su escrito.

    2. Los herederos han tomado conocimiento que, entre los bienes del causante, figura el 100% de las acciones de una sociedad constituida de conformidad a las leyes de las Islas Vírgenes Británicas y domiciliada en el extranjero, denominada el AA S.A.

    3. Por su parte, se ha informado a la ocurrente que a la fecha de la muerte del causante, el único activo de la referida sociedad estaba constituido por la suma de US$ 13.547.375.-, la que se encuentra actualmente depositada en el Banco WW (actualmente SSS).

    4. El causante, al momento de su fallecimiento, tenía como actividades en Chile el ejercicio liberal de su profesión de abogado y la actividad de agricultor sujeto a renta presunta, antecedentes que puedan ser confirmados por ese Servicio de acuerdo al catastro de contribuyentes y actividades que posee.

    5. Por último, cabe señalar que los dineros depositados en el exterior constituyen una parte del importe comercial de la masa hereditaria quedada al fallecimiento del causante, toda vez que existen innumerables bienes raíces y otros activos distintos.

      B.- CRITERIOS QUE SE SOMETEN A LA CONFIRMACIÓN DEL SERVICIO

    6. Manifiesta que este Servicio reiterada y acertadamente, ha sostenido que a las organizaciones societarias que un residente en el país mantenga en el extranjero, se les aplica la ley chilena para los efectos de regular las consecuencias tributarias que la constitución de dichas sociedades puedan producir en Chile.

      Es así como el Servicio ha sostenido que, tratándose de sociedades unipersonales constituidas en el exterior, cuya totalidad de sus acciones o derechos es de propiedad de un contribuyente residente en Chile que tributa en la Primera Categoría conforme al régimen de renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, aquellas no gozan de personalidad jurídica para efectos tributarios y no constituyen un ente separado de su titular, debiendo considerárseles como agencia o sucursal de la empresa chilena.

      Aplicando idéntica interpretación jurídica, pero esta vez al caso de la sociedad unipersonal extranjera cuya totalidad de sus acciones se encontraba reunida en mano del causante, y teniendo presente además que éste no era un contribuyente de Primera Categoría que determinara su renta efectiva mediante contabilidad completa, necesariamente ha de concluirse que los activos de dicha sociedad unipersonal deben considerarse para efectos tributarios como bienes que formaban parte del patrimonio personal del causante.

      Siguiendo el razonamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR