Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 56°, N°3, Art. 63° – Código Civil, Art. 764° – Ley N° 18.046, Art. 23° - Doctrina Administrativa - VLEX 524796746

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 56°, N°3, Art. 63° – Código Civil, Art. 764° – Ley N° 18.046, Art. 23°

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 56°, N°3, ART. 63°CÓDIGO CIVIL, ART. 764° – LEY N° 18.046, ART. 23° (ORD. N° 4.888, DE 19.12.2006)

Usufructo constituido sobre acciones – El derecho del usufructuario consiste en la participación en las utilidades de la sociedad, las cuales no se desnaturalizan por el hecho de que no sean percibidas por el accionista – El usufructuario del derecho a los dividendos que otorga la acción de una sociedad anónima, en tanto contribuyente del impuesto Global Complementario o Adicional, tendrá derecho, durante el tiempo que dure el usufructo, al crédito que establecen los artículos 56 número 3) y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el impuesto de primera categoría con que se graven los dividendos correspondientes.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita se ratifique el criterio de que los usufructuarios de acciones de sociedades anónimas son titulares del crédito por el Impuesto de Primera Categoría contemplado en los artículos 56 y 63 de la Ley de la Renta.

    Al respecto, señala que la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, contempla expresamente la posibilidad de establecer un usufructo sobre acciones, y que habiéndose constituido el usufructo, las acciones deben inscribirse, en el registro de accionistas, a nombre del nudo propietario y del usufructuario, expresándose la existencia, modalidades y plazos del usufructo. Así lo establece el artículo 23 de dicha ley.

    Agrega, que el usufructuario goza de la totalidad de los beneficios económicos de las acciones. Una vez terminado el usufructo, el titular de dichos beneficios pasa a ser el nudo propietario.

    Expresa por otro lado, que este Servicio mediante Oficio N° 736, de 5 de marzo de 2003, se pronunció sobre una consulta relativa a una donación del usufructo de una serie de acciones en una sociedad anónima efectuada por un hijo a favor de sus padres, señalando en dicho Oficio que los dividendos que devengue el ejercicio del usufructo pertenecen a cada usufructuario, y constituyen frutos civiles de conformidad a lo establecido en el artículo 647 del Código Civil, los cuales se encuentran afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo con las normas de la Ley de la Renta, y en cuya virtud cada uno de ellos deberá dar cumplimiento a las obligaciones tributarias que correspondan, respecto de su cuota, de acuerdo con las normas de la ley del ramo.

    Indica a continuación, que aún cuando no hubo en el Oficio...

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