Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17° N°8°, Art. 18° - Ley N° 18.293, de 1984 – Ley N°18.046, Art. 94° - Doctrina Administrativa - VLEX 524663650

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17° N°8°, Art. 18° - Ley N° 18.293, de 1984 – Ley N°18.046, Art. 94°

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.17° N°8, ART. 18°– LEY N° 18.293, DE 1984 –LEY N° 18.046, ART. 94. (ORD. N° 833, DE 24.04.2008)

Situación Tributaria de la Venta de Acciones de Sociedad Anónima adquiridas antes del 31 de Enero de 1984, conforme a lo dispuesto por los Artículos 17° N°8 y 18° de la Ley de la Renta y Artículo 3° de la Ley N° 18.293, de 1984.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que en su calidad de accionista de la sociedad Colegio XX S.A. y de Campos Deportivos XX S.A, le ha surgido la necesidad de consultar respecto de una operación de venta de acciones que pretende efectuar, cuyos antecedentes de hecho y de derecho expone.

    Al efecto, señala, que es una persona natural domiciliada en Chile, actualmente dueña de acciones en la sociedad anónima abierta, actualmente denominada "Colegio XX S.A." Esta sociedad fue constituida como sociedad anónima cerrada el día 18/11/1983 bajo la razón social "Inmobiliaria Colegio XX S.A.", y en el acto constitutivo suscribió y pagó totalmente 20.000 acciones ordinarias.

    No es habitual en la compra y venta de acciones, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17 N° 8 de la Ley de Impuesto a la Renta, y la Circular N° 158, de 1976. A su vez, el futuro adquirente de las acciones no se encuentra relacionado con ella en los términos del artículo 17 N° 8 y 18 ambos de la Ley de Impuesto a la Renta.

    Agrega, que el 29/9/1984, una Junta General Extraordinaria de los Accionistas de "Inmobiliaria Colegio XX S.A." acordó otorgar un privilegio a sus 20.000 acciones, las cuales tendrían, en conjunto, la facultad de percibir el 20% de los dividendos, elegir el 20% de los directores, y tener derecho a un 20% del patrimonio social en caso de producirse la liquidación de la sociedad, aunque el porcentaje del capital social representado por las acciones privilegiadas fuera inferior a dicho porcentaje. De acuerdo a lo debatido y acordado en dicha junta, la totalidad de sus acciones, originalmente carentes de privilegio alguno, pasaron a ser las únicas acciones integrantes de la serie A o serie privilegiada, fijándose un plazo de duración para el privilegio de 99 años.

    Mediante un acuerdo tomado en una Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ahora denominada "Colegio XX S.A.", celebrada el 21/10/1999, se redujeron los privilegios de sus acciones serie A, asignándoles una representatividad equivalente a un 10% del total de la emisión accionaria por 20...

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