Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°5, Art. 43°, Art. 74°, N°1 – D.F.L. N°5, de 2004. - Doctrina Administrativa - VLEX 524642838

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°5, Art. 43°, Art. 74°, N°1 – D.F.L. N°5, de 2004.

Fecha09 Septiembre 2010
Número de sentencia1583
Normativa aplicadaRenta

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°5, Art. 43°, Art. 74°, N°1 – D.F.L. N°5, de 2004. (Ord. N° 1583, de 09.09.2010).

Ingresos percibidos por socios trabajadores de cooperativas de trabajo – Las participaciones o excedentes que correspondan a los socios de cooperativas de trabajo se considerarán rentas del N°1 del artículo 42 de la LIR, incluso aquella parte que se destine o reconozca como aporte de capital de los socios – Retención del Impuesto por la entidad pagadora.

Se solicita aclarar la tributación de los ingresos percibidos por los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo de la Ley General de Cooperativas.

  1. ANTECEDENTES.

    Se indica que en el ejercicio de las actividades de fomento de las cooperativas de trabajo, ese Ministerio ha sido consultado en relación al alcance de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 62, de la Ley General de Cooperativas, en lo que dice relación con las disposiciones tributarias que consagran el derecho de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo a percibir una suma equivalente a un ingreso mínimo mensual.

    Ahora bien, en atención a que el citado ingreso no constituye participación así como tampoco excedente o anticipos por los mismos conceptos, se solicita a este Servicio un pronunciamiento acerca de si este ingreso constituye renta y si se encuentra afecto a alguna clase de impuesto, con objeto de entregar una adecuada información al sector.

  2. ANALISIS.

    El Título I, del Capítulo II, del D.F.L. N°5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, referido a las Cooperativas de Trabajo, en su artículo 60 las define como aquellas que tienen por objeto producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual, debiendo sus aportes consistir necesariamente en trabajo que sus socios se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que efectúen en dinero, bienes muebles o inmuebles.

    Ahora bien, el inciso 1° del artículo 62, de esa Ley, dispone que los socios trabajadores no tendrán derecho a percibir remuneración, sin perjuicio de que podrán percibir una suma equivalente a un ingreso mínimo mensual si trabajan durante la jornada ordinaria de trabajo o la proporción correspondiente en caso contrario. Dichas sumas serán consideradas gastos del...

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