Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20º, Nº5, Art. 42º, Nº2, Art. 43º, Nº3 – D.l. Nº 825, de 1974, Art. 8º, letra h), Art. 52º - Ley Nº 17.336, de 1970, Art. 91º. - Doctrina Administrativa - VLEX 524648958

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20º, Nº5, Art. 42º, Nº2, Art. 43º, Nº3 – D.l. Nº 825, de 1974, Art. 8º, letra h), Art. 52º - Ley Nº 17.336, de 1970, Art. 91º.

Número de sentencia2790
Fecha11 Septiembre 2009
Normativa aplicadaRenta

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20º, Nº5, Art. 42º, Nº2, Art. 43º, Nº3 – D.l. Nº 825, de 1974, Art. , letra h), Art. 52º - Ley Nº 17.336, de 1970, Art. 91º. (Ord. N° 2.790, de 11.09.2009)

Tributación de una Corporación constituida al amparo de las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil – Respecto de las sumas por concepto de gestión y recaudación de los derechos de autor establecidos en la Ley sobre Propiedad Intelectual, efectivamente sus ingresos estarán representados sólo por el porcentaje destinado a gastos de administración, con el tope indicado en la Ley, el cual queda afecto a la tributación general establecida en la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, al Impuesto de Primera Categoría - La cobranza y recaudación es una actividad clasificada en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pudiendo rebajar de dichos ingresos, los gastos necesarios para producirlos, de acuerdo a las normas generales establecidas en dicha Ley - La recaudación total de los derechos no debe formar parte de los ingresos de la Corporación, sino sólo el monto destinado a gastos de administración, cantidad que, en la práctica, equivale a su comisión por la realización de tal encargo.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación de doña TTTT, en representación de la "XXXX XXXX", quien solicita un pronunciamiento sobre las materias que a continuación señala:

    Expone, que su representada es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuya personalidad jurídica ha sido concedida por el Decreto Supremo N° 142, del 02 de febrero del año 1993, del Ministerio de Justicia, cuyo objeto entre otros es: la recaudación, administración y defensa en el país y en el extranjero, de todos los derechos de intérprete o conexos de los actores y sus derechohabientes; conceder o denegar autorización para la utilización en público de su repertorio social y establecer las condiciones de dicha autorización; celebrar toda clase de pactos o contratos con entidades o personas en el país o en el extranjero para la defensa, recaudación y administración de los derechos de intérprete o conexos de cuya gestión se encarga (Artículo Segundo de los Estatutos); objeto actualmente ampliado por la Ley N°20.243 que confiere al artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual el derecho a percibir una remuneración por la comunicación pública y radiodifusión, la puesta a disposición por medios digitales, el arrendamiento al público y la utilización directa de un videograma o cualquier otro soporte audiovisual o una reproducción del mismo (artículo 3°). El objetivo de la corporación se enmarca en la realización de actividades de administración, protección y cobro de los derechos (recaudación).

    Agrega, que por disposición de la Ley N° 17.336, de 1970, de Propiedad Intelectual (Artículos 91 y siguientes), la corporación puede disponer de hasta un 30% de las sumas recaudadas para cubrir sus gastos generales y destinar a fines de promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros y representados.

    La diferencia, una vez deducido el porcentaje a favor de la corporación (hasta un 30% de lo recaudado), es repartido a los correspondientes artistas intérpretes de las obras que han generado los derechos recaudados.

    Este porcentaje que se descuenta de las sumas recaudadas para destinarlo a los fines propios, es lo que se integra al patrimonio de la corporación como se señala en el Artículo Trigésimo Primero de sus Estatutos en relación con el artículo 93 letra c) de la Ley N° 17.336.

    Conforme a lo expuesto, se solicita un pronunciamiento a este Servicio, ratificando la situación tributaria que se señala en cada caso, o en su defecto señalando el criterio que corresponda seguir:

    1. Ingresos afectos a impuesto para la corporación.

      Sobre este punto, su opinión es que el ingreso afecto a impuesto para la corporación está dado por el porcentaje de las sumas recaudadas que en virtud de la Ley puede deducir para sus propios fines, hasta el 30% de las sumas recaudadas.

      La recaudación total no puede ser considerada como ingreso para...

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