Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, Art. 33°, N° 1 – Circular N° 24, de 2008. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663438

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, Art. 33°, N° 1 – Circular N° 24, de 2008.

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, Art. 33°, N° 1 – Circular N° 24, de 2008. (Ord. N° 1.480, de 14.07.2008)

Gastos Necesarios para producir la renta – Requisitos generales para admitir la deducción de castigos por créditos incobrables – Instrucciones impartidas por el Servicio.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, expresa que en su calidad de abogado y en el marco del ejercicio profesional ha podido constatar que no existen dictámenes ni instrucciones respecto del sentido y alcance del articulo 31 N°4 de la Ley de la Renta, cuando se presentan alguna de las situaciones que describe y que dificultan e impiden el correcto accionar tanto de la autoridad administrativa como de los particulares.

    Luego de transcribir la norma del artículo 314 de la Ley de la Renta y mencionar las instrucciones impartidas por el Servicio sobre la materia a través de la Circular N° 13 de 1979, consulta sobre el alcance de dicha norma respecto de las siguientes situaciones:

    • Si para efectuar el castigo de un crédito como incobrable, basta que se hayan iniciado y efectuado prudencialmente las acciones de cobro, y que como resultado de la misma, no haya sido posible notificar al deudor, o habiéndose notificado, conste o se acredite ante la autoridad administrativa, que no existen bienes donde hacer efectivo la deuda o estos sean insuficientes siquiera para cubrir los costos en que debe incurrirse para la realización de tales bienes.

    • Si en el evento de existir deudas garantizadas con prenda, de acciones por ejemplo, basta para que se acepte el castigo del crédito, que el acreedor inicie las acciones judiciales de cobranza sin haber podido trabar embargo sobre bienes del deudor, sea porque no existen o sea porque no se conocen, o se requiere además que en evento que se disponga de prendas sobre acciones hacerlas efectivas.

    • Si para la procedencia del castigo, es necesario iniciar las gestiones que prudencialmente corresponden, o si por el contrario, es indispensable una sentencia judicial. Lo anterior considerando que en algunos casos, no va a ser posible obtener una sentencia judicial o dicha resolución es inoficiosa, atendido a que no ha sido posible practicar la notificación al deudor o practicada que sea esta, es inviable el procedimiento por la ausencia de bienes suficientes para hacerse pago del crédito y costas.

    • Si existiendo una garantía en el evento de no pago del crédito por parte del deudor, basta con perseguir la obligación principal para que se acepte el castigo, o además se hace necesario iniciar un procedimiento en contra del fiador o deudor solidario. Como elemento adicional solicita se pronuncie especialmente qué tratamiento se debe aplicar cuando frente a una determinada garantía, existen otros acreedores con preferencias o privilegios o ellas por su naturaleza no son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR