Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41°, N°7 – Circular N°49, de 2006. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663382

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41°, N°7 – Circular N°49, de 2006.

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41°, N°7 – Circular N°49, de 2006.

(Ord. N° 2.410, de 20.08.2008)

Resuelve consultas relacionadas con la aplicación de las instrucciones impartidas a través de la Circular N°49 de 31.08.2006, sobre tratamiento tributario de los desembolsos de las empresas para la construcción y mejoramiento de caminos públicos.

  1. - Por Oficio indicado en el antecedente, se señala que del trabajo realizado entre la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda han surgido consultas en relación con la aplicación de la Circular N° 49, del SII, cuya clarificación es relevante para la aplicación más exitosa de la Circular mencionada. Las interrogantes son las siguientes:

    1. Si el alcance de la Circular contempla las Conservaciones de obras viales.

    2. Si en caso de las obras de Conservación, se aplicará o no la letra "a" del punto II de la Circular N° 49.

    3. Si incluye los casos en que la necesidad del aporte responde a la imposibilidad del transporte de materiales o piezas para la construcción de una planta u otro tipo de activo fijo.

    4. Si contempla los casos en que la necesidad del aporte está dada por la ineficiencia o la imposibilidad del acceso de clientes a una planta u otro tipo de activo fijo.

    5. Si incluye los casos en que la necesidad del aporte está dada por la ineficiencia o la imposibilidad del transporte de personal a la zona de trabajo.

    6. Si como parte del proceso de determinación del monto del gasto (punto III de la Circular), el desarrollo del Informe Financiero debe regirse estrictamente por una metodología de evaluación de proyectos reconocida por MIDEPLAN. Como esta entidad no contempla herramientas de evaluación privada de proyectos, se sugiere que la Dirección de Vialidad pueda generar un formato de presentación sujeto a perfeccionamiento en la medida que las empresas vayan presentando dichos informes.

    7. Si en lo que se refiere a la deducción de los gastos (punto IV de la Circular), es posible considerar un plazo de amortización de éstos distinto al tiempo de vida útil de construcción o mejora del camino, o bien, que los gastos no sean deducidos uniformemente en el tiempo. Lo anterior se fundamenta en que los privados consideran que recuperar estos gastos en un plazo a veces tan extenso, no les resulta muy atractivo.

    Finalmente señala, que la respuesta a las consultas planteadas, podría dar lugar, si este Servicio así lo estima, a...

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