Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°1 – Circular N° 24, de 2008. - Doctrina Administrativa - VLEX 524649954

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°1 – Circular N° 24, de 2008.

Fecha20 Mayo 2009
Número de sentencia1773
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°1 – CIRCULAR N° 24, DE 2008. (ORD. N° 1.773, DE 20.05.2009)

Gastos necesario para producir la renta – Castigo de créditos incobrables – Requisitos de la “Carta Certificada” para los efectos de lo señalado en Circular N° 24/2008.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual expresa que la Circular N° 24 de 24.04.2008 señala como requisitos generales para admitir la deducción de castigos de créditos incobrables, “que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”, señalando como una de las gestiones de cobranza necesarias para castigar un crédito, “el envío de carta certificada de requerimiento de pago, con la información de la deuda”.

    Agrega que como empresa de cobranza, junto a algunos de sus clientes, les ha surgido la duda acerca de si la referida carta certificada puede ser enviada por cualquier empresa de Correos, entendiendo esto como una empresa distinta a la de Correos de Chile, o bien, es privativo para la empresa de correos del Estado. En caso que las cartas certificadas puedan ser enviadas a través de cualquier correo privado que preste dicho servicio, ¿Deben estas empresas cumplir algún requisito especial en cuanto al procedimiento de certificación de la correspondencia?.

  2. - Al respecto, se puede indicar que efectivamente, en la Circular N° 24/2008, se estableció como una de las condiciones para estimar que se han agotado prudencialmente los medios de cobro para el castigo de los créditos incobrables, que el contribuyente envíe al deudor una carta certificada de requerimiento de pago con la información de la deuda, requisito que se estableció teniendo presente que el castigo de un crédito incobrable bajo las nuevas normas que se contienen en la Citada Circular, constituye un beneficio o una franquicia tributaria para el contribuyente, y en virtud de esta condición no se puede soslayar o hacer más flexible el cumplimiento del requisito antes señalado, todo ello con el fin de no desvirtuar los objetivos que se persiguen con el...

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