Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 42º, Nº2, Art. 43º, Nº2 – Circular Nº 21, de 1991. - Doctrina Administrativa - VLEX 524648726

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 42º, Nº2, Art. 43º, Nº2 – Circular Nº 21, de 1991.

Fecha15 Septiembre 2009
Número de sentencia2832
Normativa aplicadaRenta

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 42º, Nº2, Art. 43º, Nº2 – Circular Nº 21, de 1991. (Ord. N° 2.832, de 15.09.2009)

Calificación de categoría tributaria de prestador de servicios de salud, para efectos de realizar cobro de prestaciones médicas - Los ingresos obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales que se encuentren clasificados en el N° 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta, están afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, en su caso, cuando sean percibidos – Tributación conforme a las normas de la Primera categoría – Instrucciones impartidas por el Servicio.

  1. - Se ha recibido en este Servicio, Oficio Ord. del antecedente, mediante el cual señala que en su rol de asegurador público en salud, entre otras acciones, celebra convenios en la Modalidad Libre, con prestadores de servicios de salud ya sea personas naturales o jurídicas, los que al momento de inscribirse en el rol quedan registrados en la categoría tributaria autorizada por el Servicio de Impuestos Internos.

    Agrega que las cobranzas de dichas instituciones se realizan a través de un bono de atención de salud (BAS), acompañado, entre otros antecedentes, del correspondiente documento tributario cuando corresponda de acuerdo a lo siguiente: i) En el caso de prestadores de Primera Categoría se emite la Factura o Boleta de Servicios, y ii) En el caso de prestadores de Segunda Categoría es Fonasa quien emite una liquidación.

    Acerca de esta segunda modalidad, indica que FONASA ha sido autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Ex. N° 5856 de 6 de Octubre de 1998, a eliminar el otorgamiento de boletas de honorarios por profesionales y sociedades de profesionales que no estén acogidas a tributar en primera categoría, donde el fondo una vez que efectúa la cancelación de bonos de atención de salud BAS, debe entregar una liquidación.

    Agrega, que la señalada Institución ha sido informada por la Sociedad XXX Limitada, Rut N° xx.xxx.xxx-x, de poseer dos categorías tributarias (Primera y Segunda). Sin embargo, en sus sistemas este prestador está inscrito en Primera Categoría, registrada cuando el prestador inició actividades en el Servicio de Impuestos Internos, documento que luego presentó en FONASA.

    Por lo anterior solicita emitir pronunciamiento sobre el caso antes indicado y señalar si corresponde aplicar ambas categorías tributarias para el cobro de las mismas...

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