Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N° 19.518, Art. 23°, Art. 36°, Art. 43, Art. 79.
Número de sentencia | 1743 |
Fecha | 04 Octubre 2010 |
Normativa aplicada | Renta |
Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N° 19.518, Art. 23°, Art. 36°, Art. 43, Art. 79. (Oficio N° 1743, de 04.10.2010)
Solicita pronunciamiento acerca del procedimiento a seguir respecto de situación que afecta a organismo técnico intermedio para capacitación – Objetivo de los OTIC – Cancelación de Personalidad Jurídica – Subsistencia del Crédito Tributario de las empresas afiliadas que efectuaron aportes – Finalidad de los aportes.
Se ha solicitado a este Servicio pronunciarse acerca del tratamiento que debe aplicarse al monto que la comisión liquidadora de un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC) está dispuesta a devolver al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), y la situación del crédito tributario para las empresas afiliadas que efectuaron aportes a dicho organismo.
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ANTECEDENTES:
Mediante Resolución Exenta N°xxxx, de xx de xx de 2010, el SENCE canceló la personalidad jurídica de la OTIC “XXX”, por incurrir en graves irregularidades al sistema de capacitación establecido por la Ley N°19.518 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Con fecha xx de xx de 2010, los asociados del mencionado OTIC, en Asamblea Extraordinaria de Socios, cuya acta se redujo a escritura pública con esa misma fecha, acordaron la disolución anticipada del OTIC y nombraron una comisión liquidadora. En la misma escritura se reconoció que el OTIC adeuda un total de $xxxxxxx, cifra que incluye la suma de $xxxxxxx, correspondiente al programa de becas de capacitación establecido en el artículo 16 del Decreto Supremo N°122, antes mencionado.
La comisión liquidadora del organismo se ha presentado al SENCE, manifestando que están dispuestos a devolver una suma aproximada de $xxxxxxxx.-
Atendido que ni el Estatuto de Capacitación y Empleo, ni su Reglamento contemplan una normativa específica al respecto, se solicita a este Servicio informar acerca del procedimiento a seguir, atendido que dichos fondos tienen su origen en la franquicia tributaria consagrada en el artículo 36 de la Ley N°19.518.
Por otra parte, se consulta si luego de la cancelación de la personalidad jurídica del OTIC, subsiste el crédito tributario para las empresas afiliadas al mismo que efectuaron su aporte a aquél, debido a la existencia de remanentes que no serán destinados a los fines previstos en los artículos 15 y 16 del Decreto Supremo N°122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión...
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