Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Circulares N°s 17, de 1995 y 72, de 1996 – Oficios N°s 1.849, 3.850 y 4.424, de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800110

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Circulares N°s 17, de 1995 y 72, de 1996 – Oficios N°s 1.849, 3.850 y 4.424, de 2001.

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CIRCULARES N°S 17, DE 1995 Y 72, DE 1996 – OFICIOS N°S 1.849, 3.850 Y 4.424, DE 2001. (ORD. N° 3.465, DE 13.09.2005)

Tratamiento Tributario de Diferencias entre el Precio de Adquisición de las Acciones y el Valor Libro de los Activos Monetarios por Fusión Impropia – Pronunciamientos Anteriores – Criterio Vigente.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita la confirmación de los criterios establecidos por este Servicio en relación con la reorganización de empresas, en especial, en el caso de fusión de empresas, de acuerdo con los antecedentes que se indican a continuación:

    1. En la Circular N° 72, de diciembre de 1996, se señalan los procedimientos administrativos a cumplir en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos cuando se produce la disolución de una sociedad anónima, por reunirse las acciones en una sola persona natural o jurídica, la definición indicada en esta Circular señala que: “La disolución de Sociedades Anónimas, por reunirse la totalidad de las acciones en manos de una sola persona, se produce cuando los accionistas enajenan, el total de las acciones de la Sociedad Anónima, y éstas son adquiridas por una misma persona natural o jurídica.”

    2. La Circular 2, del año 1998, en el numeral 4 señala “En consecuencia, de lo dictaminado por la referida Superintendencia, se concluye que en el caso de la disolución de una sociedad por la reunión del cien por ciento de sus acciones en poder de un solo titular, si bien el título y el modo de adquirir es la ley y no una convención, no es menos cierto que se produce una enajenación, esto es, se origina un traspaso de los activos de la sociedad disuelta al adquirente del 100% de las acciones, traspaso que, atendido que se genera como consecuencia del término de la existencia de la sociedad, asume la forma de una transmisión de bienes y no una transferencia.”

      La mencionada Circular 72, también señala que “El adquirente, en una escritura pública especialmente otorgada para el efecto, podrá hacerse responsable de todos los impuestos que la Sociedad Anónima adeudare (Art. 69 del Código Tributario). Esta escritura deberá otorgarse dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la disolución de la Sociedad Anónima. Si no existiere la cláusula de responsabilidad antes indicada la Sociedad Anónima que se disuelve deberá efectuar Término de Giro.” Agrega que: “No obstante, la Sociedad Anónima que se disuelve debe presentar balance de...

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