Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 30 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512878686

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 30 de Marzo de 2012

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric11-9-0000102-0
Fecha30 Marzo 2012
RucGR-08-00024-2011

T., treinta de marzo de dos mil doce.VISTOS: A fojas 1, comparece don J.J.N.B., chileno, casado, contador, Cédula de Identidad N° 4.726.258-5, quien comparece en representación de ASESORIAS E INVERSIONES SAN ANTONIO LIMITADA, RUT N° 96.531.580-2, ambos con domicilio en calle B.N. 655, segundo piso, Temuco, interponiendo reclamo en contra de la Resolución N° 109201000009, de 11 de Marzo de 2011, emitida por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue notificada con fecha 5 de Abril del mismo año, que no hace lugar a la solicitud de devolución de Impuestos a la Renta del año tributario 2010, contenida en el Formulario 22, folio 89303510. Señala la reclamante que, de acuerdo a la resolución recurrida, las consideraciones para negar la devolución se basan en lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario y en el hecho que no resultaría acreditada la pérdida tributaria y/o los créditos por concepto de impuesto de primera categoría hechos valer en la declaración de renta correspondiente al año tributario 2008, lo que impide considerar como pago provisional mensual el impuesto a la renta de primera categoría con que se vieron afectadas en su oportunidad, las utilidades tributarias generadas en ejercicios anteriores. Además, el Servicio de Impuestos Internos ha hecho saber a la reclamante la falta de justificación de los datos contenidos en la referida declaración de impuestos mediante carta remitida a su domicilio con fecha 23 de junio de 2010, sin que a la fecha de la emisión de la resolución se hayan acompañado los antecedentes que permitan comprobarla, ni acceder a lo solicitado. Agrega que su representada presentó con fecha 27 de abril de 2010 su declaración de impuesto a la renta año tributario 2010, contenida en el Formulario 22 folio 89303510, mediante la cual solicitó la devolución de impuesto a la renta por la suma de $32.685.272.-, fundamentada en los datos consignados en la referida declaración, donde se registra una pérdida tributaria de $131.645.203.- en el código 643 del mismo formulario. Precisa que el monto de la pérdida referida se consigna en la respectiva determinación de la Renta Liquida Imponible de Primera Categoría, cuya copia autorizada acompaña en un otrosí de su presentación. En efecto, al Balance ascendente a $226.884.888.- se le agregan contribuciones por viviendas acogidas al D.F.L. N°2 por $913.398.-; Gastos D.F.L. N°2 por $1.317.367.-; Gastos por Venta de Acciones con

presencia Bursátil por $2.842.058.-; Depreciaciones de D.F.L. N°2 por $2.861.030.-; Ajustes Ingresos por D.F.L. N°2 por $818.205.-; y ajuste por ingreso acciones con presencia bursátil por $32.379.382.- Adicionalmente, se agregan $4.967.691.- por Contribuciones de Bienes Raíces del año pagadas, todo lo cual arroja un subtotal de $46.099.131.- y un total antes de deducciones de $272.984.019.De la sumatoria anterior, explica, se descuentan $329.503.244.por dividendos percibidos; $5.910.000.- por arriendos percibidos DFL2; $796.951.- por participación en la Sociedad ELECTROCOM; y $35.221.440.- por utilidad en venta de acciones. Adicionalmente, se deducen también ingresos no constitutivos de renta incluidos en el Balance por $818.205.-; rentas DFL2 y $32.379.382.- por utilidad de venta de acciones con presencia bursátil, lo que arroja una suma de deducciones totales de $404.629.222.En conclusión, señala que la pérdida del ejercicio se determinó siguiendo la operatoria que se consigna en el siguiente recuadro: Resultado Balance Más agregados por ajustes Más gastos rechazados Subtotal Deducciones por ajustes Ingresos no constitutivos Renta incluido en Balance Total Renta Liquida Imponible en 1° Categoría 226.884.888 + 41.131.440 + 4.967.691 = 272.984.019 - (371.431.635) - (33.431.635) = (131.645.203)

Por otro lado, agrega que la devolución solicitada corresponde al crédito por Impuesto de Primera Categoría de los dividendos distribuidos durante los ejercicios 1991 y 1992 a su representada por diversas sociedades anónimas abiertas en aquel monto que no fue distribuido a los socios de la compañía que realizaron retiros. En este punto, señala, que por la estructura de inversiones de su representada, que percibe dividendos no afectos a primera categoría y que percibe utilidades por enajenación de acciones con presencia bursátil, el monto de crédito de primera categoría acumulado a lo largo de sus años de existencia legal, excede enormemente el monto de los PPUA que anualmente puede solicitar que le sean devueltos. De modo que, si bien es posible que exista alguna controversia con el Servicio de Impuestos Internos en cuanto al crédito que corresponde imputar la devolución solicitada, es absolutamente indiscutible que la reclamante registra en su Fondo de Utilidades Tributables, utilidades y crédito de primera categoría más que suficientes que permiten justificar la procedencia de la devolución del crédito respectivo. Expresa que la procedencia de la devolución debió ser

determinada por el Servicio de Impuestos Internos exclusivamente mediante la constatación del estado de pérdida tributaria de la reclamante Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada y del crédito por Utilidades Absorbidas (PPUA) determinado por la percepción de dividendos con crédito, menos la disminución correspondiente del mismo, considerando los retiros del ejercicio. En mérito de lo expresado, solicita tener por interpuesto reclamo en contra de la Resolución N° 109201000009, de 11 de Marzo de 2011, en virtud de la cual no se hace lugar a la solicitud de devolución de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2010, ascendente a $32.685.272.-, dejándola sin efecto y ordenando en su reemplazo la devolución de impuestos que en derecho corresponda. A fojas 46, rola resolución que tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 48, comparece doña P.C.P., Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 25 de Julio de 2011, respecto del reclamo presentado por don J.J.N.B. en representación de la Sociedad Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada en contra de la Resolución Exenta N° 109201000009 emitida por el Director Regional de la IX Dirección Regional del SII, de 11 de Marzo de 2011. Solicita el rechazo del reclamo, confirmando la actuación del SII en todas sus partes, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se pasan a reseñar. En relación a los antecedentes de la resolución reclamada, señala que el contribuyente con fecha 27 de abril de 2010, presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22 folio 89303510 correspondiente al año tributario 2010, en la cual solicitó devolución de remanente de crédito por la suma de $32.685.272.-, conformada por $18.140.615.- por concepto de pagos provisionales mensuales (PPM) y $14.544.658.- por pagos provisionales de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (PPUA). Con fecha 23 de Junio de 2010, se le envió al contribuyente carta aviso en que se le indicaba que debía justificar los datos contenidos en la Declaración de Impuesto a la Renta, en atención a que ésta presentaba diferencias respecto de la información que poseía el Servicio en sus sistemas, lo que ocasionó las siguientes observaciones: - Los gastos rechazados afectos al impuesto único del inciso 3° del artículo 21 de la Ley de la Renta o al Impuesto adicional, propios y los informados por

Sociedades en las que participa, han sido subdeclarados. - El crédito de Impuesto de Primera Categoría utilizado en el ejercicio, según el FUT, no debe ser mayor al generado y/o recibido de terceros. - El remanente y saldo de FUT declarado en el recuadro N°6 del Formulario 22, en los códigos 774, 775 ó 284 no corresponden con lo declarado en los códigos 231, 318 ó 232 del Formulario 22 del año anterior o el remanente y/o saldo para el año siguiente no esta correctamente calculado. - Las declaraciones juradas del contribuyente que distribuyen créditos por Impuesto de primera categoría, Impuesto adicional, Impuesto Único de 2° categoría o retenciones se encuentran observadas. - Finalmente se le indica que la declaración de impuestos fue impugnada por inconcurrencia a Notificación de Fiscalización por Operación Renta años anteriores. Asimismo se le indica que algunas de las observaciones se originan en que los datos entregados por el reclamante son diferentes a los informados al Servicio de Impuestos Internos por los agentes retenedores o informantes, por lo que puede regularizar esa situación vía Internet o concurriendo a las oficinas el día 13 de Julio de 2010. Agrega que, debido a la inconcurrencia del contribuyente a justificar la pérdida tributaria y/o los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría invocados, el 11 de marzo de 2011 se dicta la resolución impugnada, por la cual se le denegó la totalidad de la devolución solicitada por el contribuyente en el Formulario 22 y que asciende a la suma de $32.685.272.En cuanto a los fundamentos de la Resolución Exenta impugnada y la improcedencia del reclamo, señala que en dicha resolución se indica que al revisar la declaración anual de impuestos presentada por el contribuyente en Formulario 22 folio N° 89303510, no resulta acreditada la pérdida tributaria y/o los créditos por concepto de impuesto de primera categoría que se invoca, lo que impide considerar como pago provisional el Impuesto de Primera Categoría con que se vieron afectadas, en su oportunidad, las utilidades tributarias generadas en ejercicios anteriores, informando en la mencionada resolución las inconsistencias detectadas. Expone que, de lo anterior, se puede advertir que se informaron varias observaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR