Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20, Art. 104 – Circulares N° 160 de 1977 y N° 62 de 2014. - Doctrina Administrativa - VLEX 748368221

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20, Art. 104 – Circulares N° 160 de 1977 y N° 62 de 2014.

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, ART. 104 – CIRCULARES N°160 DE 1977 Y N°62 DE 2014. (ORD. N° 2546, DE 04.12.2018)

Adquisición de bonos emitidos por una empresa extranjera, por un contribuyente de Impuesto de Primera Categoría.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre la tributación del mayor o menor valor pagado por un contribuyente de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en la adquisición de bonos emitidos por una empresa extranjera.

  1. ANTECEDENTES:

    Indica que el adquirente es un contribuyente de IDPC que determina renta efectiva según contabilidad completa, habiendo adquirido, en Chile y en el exterior, bonos emitidos por una empresa extranjera, no siendo el adquirente su primer tenedor.

    Específicamente consulta sobre los siguientes asuntos: (i) la tributación del mayor o menor valor pagado por los bonos; (ii) si el mayor valor pagado por el bono, una vez reconocido en el resultado de la empresa adquirente, está gravado con Impuesto Adicional (IA); (iii) el costo de adquisición para efectos de aplicar la corrección monetaria; (iv) y si el tratamiento también resultaría aplicable a otros instrumentos de deuda y a la compra venta de depósitos a plazo fijo.

  2. ANÁLISIS:

    1. - El artículo 1° de la Ley N°18.010 de 1981, sobre Operaciones de Crédito de Dinero, señala que el descuento de documentos representativos de dinero, sea que lleve o no envuelta la responsabilidad del cedente, constituye una operación de crédito de dinero. A su vez, el artículo 2° de la misma Ley, indica que en las operaciones de crédito de dinero no reajustables constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor a cualquier título por sobre el capital y; en las operaciones de crédito de dinero reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital reajustado.

      Atendido lo anteriormente expuesto, la diferencia entre el valor nominal del bono y el valor pagado por su adquisición, cuando la última suma es inferior (menor valor), constituye para el adquirente un interés por descuento, el que se devenga en conformidad con el N°2, del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), al perfeccionarse la adquisición del bono, momento en que el comprador del referido bono adquiere el derecho a que se le entere el monto del capital nominal expresado en dicho título de crédito no obstante haber pagado...

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