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Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la –Art. 14 de la LIR, Art. 14 ter, letra A), Art. 17, N°8, letra b).

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA –ART. 14 DE LA LIR, ART. 14 TER, LETRA A), ART. 17, N°8, LETRA B). (ORD. N° 2545, DE 04.12.2018)

Impuesto aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces en el caso que indica.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre la aplicación del Impuesto Único y Sustitutivo (IU), con tasa de 10%, del inciso quinto, de la letra b), del N°8, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), al mayor valor obtenido por una persona natural que de manera habitual realiza compras y ventas de bienes raíces.

  1. ANTECEDENTES:

    La XXXXXXX, a propósito de una pregunta efectuada por un contribuyente[1], consulta si una persona natural que no lleva contabilidad completa y que de manera habitual realiza operaciones de compra y venta de inmuebles ubicados en Chile, podría optar por tributar con IU, con tasa de 10%, establecido en el inciso quinto, de la letra b), del N°8, del artículo 17 de la LIR, sobre el mayor valor obtenido.

  2. ANÁLISIS:

    El nuevo régimen de tributación que grava la enajenación por personas naturales de inmuebles ubicados en Chile o de derechos o cuotas sobre dichos inmuebles poseídos en comunidad, contenido en la letra b), del N°8, del artículo 17 de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2017[2], en concordancia con el numeral XVI, del artículo tercero transitorio de la Ley N°20.780 de 2014, incorpora una serie de normas relativas a la determinación del resultado o mayor valor de la operación y al régimen de tributación aplicable, distinguiendo, en primer término, entre aquellos inmuebles o derechos o cuotas adquiridos hasta el 31 de diciembre del 2003 y aquellos adquiridos con posterioridad a dicha fecha.

    Para poder aplicar el régimen de tributación contenido en la letra b), del N°8, del artículo 17 de la LIR, el inciso tercero, del N°8, de artículo 17 de la LIR, requiere que el enajenante no sea un contribuyente que determine IDPC sobre rentas efectivas. En caso contrario, la totalidad del mayor valor queda afecto al régimen general de tributación con IDPC y con IGC o IA, según corresponda aplicar, sobre la base de renta percibida o devengada, de acuerdo al régimen de tributación al que se encuentre acogido el enajenante.

    Sobre esta última exigencia, en base a lo dispuesto en la Circular N°44 de 2016, un contribuyente determina IDPC sobre rentas efectivas, cuando dicho contribuyente tiene un giro...

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