Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, Art. 38 bis, N°6, Art. 17, N°8, letra f). - Doctrina Administrativa - VLEX 746155401

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, Art. 38 bis, N°6, Art. 17, N°8, letra f).

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, ART. 38 BIS, N°6, ART. 17, N°8, LETRA F). (ORD. N° 2387, DE 19.11.2018)

Efectos tributarios para el accionista de una sociedad que termina su giro y se disuelve.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta acerca de la situación tributaria del accionista de una sociedad por acciones que termina su giro.

  1. ANTECEDENTES:

    Expone la situación de una sociedad de responsabilidad limitada (en adelante SP) que posee el 100% de las acciones de una sociedad por acciones (en adelante SpA), respecto de la cual efectuó una inversión para su adquisición valorizada para efectos tributarios en MM$27.000 aproximadamente. Aclara que todas las empresas involucradas en el proceso, se encuentran sujetas al régimen de imputación parcial de créditos establecido en la letra B), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

    La inversión indicada, correspondería al valor de mercado de la SpA, representado por el valor de los activos que posee, los que corresponden a un terreno y a la inversión en una sociedad anónima (en adelante SA), bienes que para efectos tributarios se encuentran valorizados en MM$ 3.200 aproximadamente, reflejando dicha entidad un capital propio tributario equivalente a la suma de esos activos.

    Evalúa el término de giro de la SpA, y el traspaso de sus activos a la SP, y en ese contexto, requiere confirmar el tratamiento tributario que debe darse a la diferencia de valor tributario que se produce para la SP, con motivo de la liquidación de la SpA, puesto que a la fecha mantiene un activo tributario valorizado en MM$27.000, y este será reemplazado por los activos adjudicados desde la SpA, por un valor total de MM$3.200.

    A su juicio, la diferencia de valor tributario ascendente a MM$ 23.800, representa una pérdida tributaria que es susceptible de ser deducida como gasto necesario para producir la renta por la SP en el ejercicio en que produzca la liquidación de la SpA, todo ello, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 38 bis N° 6 y 17 N° 8, letra f), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Respecto del N° 6 del artículo 38 bis de la LIR, sostiene que el valor de costo para fines tributarios de los bienes que se adjudiquen los dueños, comuneros, socios o accionistas de las empresas, en la disolución o liquidación de las mismas a la fecha de término de giro, corresponderá a aquel que haya registrado la empresa de...

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