Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Circular N° 13, de 2014 – Oficio N° 2078, de 2016. - Doctrina Administrativa - VLEX 746155385

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Circular N° 13, de 2014 – Oficio N° 2078, de 2016.

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CIRCULAR N° 13, DE 2014 – OFICIO N° 2078, DE 2016. (ORD. N° 2389, DE 19.11.2018)

Cumplimiento de formalidad para la reinversión de utilidades.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual se solicita la confirmación del criterio relativo al cumplimiento de las formalidades para la reinversión de utilidades, en el caso de una sociedad que se constituyó con fecha 9.12.2014 y en la escritura de constitución se estableció un capital de $xxx.xxx.xxx dividido en xxx.xxx acciones, pagando en el acto de constitución sólo xxxx de las acciones suscritas por un monto de $xxxxxxx, y el monto por pagar de $xxx.xxx.xxx, fue enterado posteriormente con reinversión de utilidades.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que, se recibió en esa Unidad consulta relativa a una sociedad que se constituyó con fecha 9.12.2014 y en la escritura de constitución se estableció un capital de $xxx.xxx.xxx dividido en xxx.xxx acciones. En el acto de constitución se suscribieron y pagaron xxxx acciones por un monto de $x.xxx.xxx, quedando por enterar $xxx.xxx.xxx.

    Al respecto el recurrente indica que durante los años 2015 y 2016 se hicieron reinversiones, las que se fueron imputando al capital por enterar que estaba declarado y establecido en la escritura de constitución. De esta forma, en opinión del recurrente, el aporte realizado mediante las reinversiones, se encontraba debidamente escriturado como capital en la sociedad ya constituida, de modo que la formalidad establecida en la Circular N° 13 de 2014 se encontraba ya cumplida.

    Agrega, que las reinversiones fueron informadas por la sociedad fuente a través del certificado correspondiente y luego fueron informadas por la sociedad receptora de acuerdo a la Declaración Jurada 1821, según las fechas en que los fondos ingresaron a la cuenta bancaria de la sociedad.

    Teniendo presente los antecedentes expuestos, solicita confirmar que no se requiere escritura por cada una de las reinversiones, en tanto se cumplió con la formalidad en la escritura de constitución de la sociedad.

  2. ANÁLISIS.

    Respecto de las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en aplicación antes de las modificaciones incorporadas a dicho texto legal por la Ley N° 20.780 con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, la jurisprudencia del Servicio[1], en relación con la materia consultada, expresó que las rentas retiradas por los contribuyentes sujetos a las normas...

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