Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 – Ley N° 18.046, Art. 96. - Doctrina Administrativa - VLEX 746155369

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 – Ley N° 18.046, Art. 96.

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14LEY N° 18.046, ART. 96. (ORD. N° 2386, DE 19.11.2018)

División de sociedades luego de la Reforma Tributaria.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre la forma de asignar los saldos de los registros establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que señala, en la división de sociedades luego de la Reforma Tributaria.

  1. ANTECEDENTES:

    Comenta, que respecto de las nuevas normas tributarias introducidas por la Ley N°20.780 y la Ley N°20.899, que afectaron las divisiones de sociedades, se encuentra aquella que dice relación con la forma de tratar los saldos vigentes en los registros tributarios a la fecha de la división.

    Así, en una sociedad acogida al régimen de renta atribuida el saldo vigente en el registro RAP, REX y SAC[1] a la fecha de la división, debe ser asignado a cada una de las empresas en proporción al capital propio tributario, según establece el artículo 14, letra D, N° 2, inciso segundo de la LIR.

    Asimismo, en una sociedad acogida al régimen parcialmente integrado el saldo vigente en el registro RAl, REX y SAC[2] a la fecha de la división, deben ser asignados a cada una de las empresas en proporción al capital propio tributario, según establece el artículo 14, letra D, N° 3, inciso segundo de la LIR.

    Al respecto, solicita confirmar los siguientes criterios que son necesarios para aclarar los efectos tributarios:

    1) La división de una sociedad con patrimonio financiero positivo, y a su vez, con un capital propio tributario negativo, a la fecha de la división, es jurídicamente factible, y en tal caso, los saldos existentes en los registros tributarios permanecen en la sociedad continuadora.

    2) De la división de una sociedad con patrimonio financiero positivo, y a su vez, con un capital propio tributario negativo, a la fecha de la división, puede nacer una sociedad cuyos activos asignados impliquen un capital propio tributario positivo, haciendo más negativo el capital propio tributario de la sociedad continuadora a causa de este proceso de división. En este caso, el saldo existente en los registros tributarios (con excepción del DDAN) ¿permanecen en la sociedad continuadora o son asignados a la sociedad que nace con patrimonio tributario positivo?

    3) La división de una sociedad con patrimonio financiero negativo, y a su vez, con un capital propio tributario positivo, a la fecha de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR