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Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – D.L. N° 3538, de 1981, Art. 4.

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – D.L. N° 3538, DE 1981, ART. 4. (ORD. N° 2290, DE 31.10.2018)

Servicios prestados por una administradora general de fondos a una sociedad relacionada con el fondo de inversión que administra.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita confirmar tres criterios vinculados a la prestación de servicios de administración y de asesoría profesional por parte de la administradora general de fondos que indica a una sociedad relacionada con el fondo de inversión que aquella administra.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO.

    Señala que se encuentra asesorando a la sociedad XXXXXXXX (en adelante, la “Administradora"), la que actualmente administra un único fondo de inversión, que denomina Fondo de Inversión Inmobiliaria (en adelante, el "Fondo"). Agrega al respecto, que tanto la Administradora como el Fondo fueron constituidos de conformidad a la normativa vigente y bajo la autorización de la actual Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, “CMF”).

    Indica, asimismo, que la Administradora, que tiene objeto exclusivo en conformidad a lo dispuesto en la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (en adelante, “LUF”), contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, además de administrar el Fondo, pretende prestar servicios de administración y de asesoría profesional a la sociedad "ZZZ", vehículo de inversión en el que el Fondo posee participación y control total. Atendida la referida relación, manifiesta que los señalados servicios –vinculados todos ellos con servicios gerenciales, de administración, legales, contables, financieros y de asesoría inmobiliaria, entre otros– tendrán el carácter de intra holding.

    Por la prestación de los referidos servicios, agrega, la Administradora cobrará una remuneración directamente a la sociedad "ZZZ", remuneración que a su vez el Fondo descontará de la comisión que paga a la Administradora por su administración –la que se encuentra afecta a IVA–, rebaja que no podrá exceder del monto total de dicha comisión. La señalada modalidad de pago quedará reflejada en el Reglamento Interno del Fondo.

    La remuneración indicada, añade, constituirá un ingreso para la Administradora y un gasto necesario para producir la renta de la sociedad “ZZZ”, en este último caso, siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR).

    En cuanto a su afectación con el Impuesto al Valor Agregado (en adelante, “IVA”), señala que dado que las remuneraciones se pagarán por servicios prestados intra holding (entre la sociedad “ZZZ” y la Administradora), aquellas no...

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