Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17, N°8, Art. 18, Art. 31, Art. 33, N°1, letra e) – Circular N° 68, de 2010. - Doctrina Administrativa - VLEX 736548477

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17, N°8, Art. 18, Art. 31, Art. 33, N°1, letra e) – Circular N° 68, de 2010.

Fecha10 Agosto 2018
Número de sentencia1666
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°8, ART. 18, ART. 31, ART. 33, N°1, LETRA E) – CIRCULAR N° 68, DE 2010. (ORD. N° 1666, DE 10.08.2018)

Deducción de gastos por parte de sociedad holding. Ratifica vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 68, de 2010, del SII.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la deducción de gastos por parte de una sociedad holding integrante de un conglomerado empresarial.

  1. ANTECEDENTES.

    Manifiesta que ha recibido consultas de parte de varios clientes relativas a la deducción de ciertos gastos, teniendo en cuenta diferencias en la aplicación e interpretación de las normas contenidas en el texto vigente de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"), tras lo dispuesto por la Ley N° 20.780 y posterior modificación, como asimismo en el texto previo a dicha Reforma.

    Plantea que las empresas, en la medida que se van desarrollando y diversificando sus actividades, suelen organizarse mediante entidades que llevan a cabo un negocio, usualmente denominadas “sociedades operativas”, y otras, denominadas "holding", cuya finalidad principal consiste en controlar y concentrar las inversiones o participaciones sociales de un mismo grupo empresarial. Ello, bajo diversas consideraciones de negocios tales como administrar los excedentes financieros, ejercer un eficiente control, mejorar estándares crediticios, planificar el desarrollo de nuevos negocios, etc.

    Lo anterior conduce a que entre los activos de las sociedades "holding" se encuentren habitualmente acciones o derechos sociales de las entidades "operativas", depósitos en instituciones financieras, cuotas de fondos mutuos u otros instrumentos de ahorro o inversión.

    En cuanto a la estructura de gastos de estas empresas, suelen tener especial relevancia gastos administrativos tales como las remuneraciones de los trabajadores, gastos en asesorías en materia de inversiones, estudios de mercado, dietas de directores, gastos de arriendo de oficinas, intereses asociados a un determinado financiamiento de una inversión, entre otros. Los ingresos suelen consistir, entre otros, en ganancias de capital, intereses, diferencias de cambio, sin perjuicio además de los dividendos o retiros sociales que puedan percibir esporádica o periódicamente desde las sociedades en que participa.

    Seguidamente, expone que en materia de gastos se han advertido ciertas diferencias de criterio sobre la aplicación e interpretación de las normas legales que regulan su procedencia, teniendo en cuenta el texto vigente de LIR, tras su modificación por la reforma tributaria, como asimismo en su texto previo, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible anual de una sociedad holding que determina su renta efectiva mediante contabilidad completa, frente a situaciones que desde un punto de vista técnico tributario no debieran ofrecer dudas, encontrándose tal dificultad resuelta mediante la Circular N° 68, de 2010, de este Servicio, motivo por el cual se requiere la confirmación de un criterio contenido en dicho instructivo.

    En atención a lo expuesto, solicita se ratifique el criterio contenido en la Circular N° 68 de 2010, en el sentido que una sociedad holding que percibe o devenga o que ha...

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