Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, Art. 21 – Decreto N° 943, de 2011, Art. 29, Art. 64 – Ley N° 19.518, Art. 36 – Oficio N° 2714, de 2017.
Número de sentencia | 1601 |
Fecha | 02 Agosto 2018 |
Normativa aplicada | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, ART. 21 – DECRETO N° 943, DE 2011, ART. 29, ART. 64 – LEY N° 19.518, ART. 36 – OFICIO N° 2714, DE 2017. (ORD. N° 1601, DE 02.08.2018)
Solicita proporcionar información acerca de las ventajas o rebajas tributarias que se proponen en beneficio de empresas privadas que colaboran con los Centros de Estudios y Trabajos de Gendarmería de Chile
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita proporcionar información acerca de las ventajas o rebajas tributarias que se proponen en beneficio de empresas privadas que colaboran con los Centros de Estudios y Trabajos de Gendarmería de Chile (CET).
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ANTECEDENTES.
La H. Cámara de Diputados ha solicitado a la Presidencia de la República la ampliación o establecimiento de ventajas o rebajas tributarias que beneficien a empresas privadas que trabajen junto a Gendarmería de Chile en los CET cerrados y semiabiertos del país.
Específicamente, se pidió implementar dichas ventajas tributarias a través de los siguientes mecanismos:
(a) Agregar un nuevo numeral al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que permita deducir como gasto necesario para producir la renta, las inversiones realizadas o gastos incurridos en adaptaciones de diversa índole que faciliten a las personas privadas de libertad trabajar y/o estudiar en los CET.
(b) Otorgar un crédito y los demás beneficios tributarios establecidos en el artículo 1° y 1° bis de la Ley N°19.885 de 2003, por los gastos o inversiones incurridos por las empresas que colaboren con los CET y que les permitan contratar y formar a la población penal.
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ANÁLISIS.
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- En primer término, se debe señalar que los gastos o las cantidades representativas de desembolsos de dinero en que incurra un contribuyente que declare renta efectiva de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, sea que se encuentre sujeto al régimen de la letra A o B del artículo 14 de la LIR, que no sean necesarios para producir la renta, constituyen un gasto rechazado afecto a Impuesto Único de tasa de 40% aplicado a la empresa que incurrió en el gasto o desembolso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la LIR[1].
La tributación antes señalada también se aplica a las donaciones que no gocen de beneficios tributarios.
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- Ahora bien, en lo concerniente a la indicación propuesta en la letra (a) de los Antecedentes, cabe señalar que los gastos deducibles en conformidad con el artículo 31 de la LIR...
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