Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Ley N° 20.780, de 2014 - Circular N° 68, de 2010.
Número de sentencia | 1019 |
Fecha | 23 Mayo 2018 |
Normativa aplicada | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULAR N° 68, DE 2010. (ORD. N° 1019, DE 23.05.2018)
Tratamiento tributario de intereses pagados por un préstamo obtenido para la adquisición de acciones.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita se confirme que los intereses devengados y pagados entre el año 2011 y septiembre de 2014, por un préstamo obtenido para adquirir acciones, pueden ser rebajados como gasto en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría del año comercial 2017.
-
ANTECEDENTES:
Expone, que XXXXX es un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, que declara sobre la base de sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa; se constituyó por escritura pública el 1° de febrero de 2013, y de acuerdo a sus estatutos, el objeto social es “la inversión con fines rentísticos de largo plazo en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo formación y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo”.
La sociedad nació de la división de AAA, la cual, con fecha 15 de septiembre de 2010, adquirió el 60% de propiedad en la sociedad BBB, adicionalmente, el grupo TTT suscribió un pacto de accionistas para adquirir el 40% de la participación restante, ejerciendo la opción de compra con fecha 11 de noviembre de 2011.
Para financiar parte del precio de la compra del 40% de las acciones, AAA suscribió un préstamo a condiciones de mercado con su parte relacionada YYYYY por la suma de USD xxx.-, por el cual los intereses pactados devengaron un interés equivalente en dólares a una tasa fija anual de xx%.
A la fecha de la división y nacimiento de XXXXX, entre los activos de AAA se encontraban 9.999 (99.9%) de las acciones de BBB Así, en el acto de división y nacimiento de XXXXX, se asignó un total de 4.500 de las acciones (45%) de BBB y la totalidad del préstamo relacionado con YYYYY a XXXXX.
Luego de la división, y de acuerdo a los criterios establecidos por el Servicio de Impuestos Internos[1], el gasto devengado por los intereses asociados a la compra de las acciones de BBB fue registrado en el FUNT de la XXXXX, considerando que era posible relacionar en forma directa tales gastos con un eventual futuro ingreso derivado de la enajenación de las mismas acciones, esta última al amparo del régimen tributario sobre Impuesto de Primera Categoría en Carácter de Único. En relación a ello, al momento de realizar la imputación de los gastos por intereses se tuvo presente que la inversión en las acciones de BBB representaba una inversión de largo plazo y que XXXXX no era habitual en la venta de acciones. Adicionalmente, a la fecha de la división y asignación de las acciones en XXXXX, todas las acciones de BBB tenían una antigüedad superior a un año.
Agrega, que con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.780 y su posterior modificación con la Ley N°20.899, a partir del 1° de enero del 2017, se ha eliminado el Impuesto de Primera Categoría en Carácter Único frente a la ganancia de capital...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba