Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17, N°21 – D.L. 1.939 de 1977, Art. 42. - Doctrina Administrativa - VLEX 725103025

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17, N°21 – D.L. 1.939 de 1977, Art. 42.

Fecha23 Mayo 2018
Número de sentencia1022
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°21 – D.L. 1.939 DE 1977, ART. 42. (ORD. N° 1022, DE 23.05.2018)

Galardones recibidos por denunciantes de derechos hereditarios a favor del Fisco conforme al Decreto Ley N° 1.939, de 1977 – Cambia el criterio contenido en Oficio Ordinario N°4.710, de 23.07.1980, del SII.

La Contraloría General de la República ha remitido la solicitud de un contribuyente quien consulta sobre la tributación que afecta a los galardones recibidos al denunciar herencias vacantes a favor del Fisco.

  1. ANTECEDENTES.

    Manifiesta ese Organismo que recibió una presentación del Sr. XXXXX, quien reclamó por el actuar de este Servicio, por cuanto se le habría informado a través de un correo electrónico que debía incluir en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, los galardones que le fueron otorgados por denunciar herencias vacantes al Fisco, por lo que solicita se instruya a este Servicio excluir de la base imponible del aludido gravamen.

    Seguidamente, ese Organismo reitera que corresponde a este Servicio la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias, cuyo control no esté encomendado por Ley a una autoridad diferente, remitiendo copia de la presentación con el fin de responder al ocurrente de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 19.880.

    En su presentación, el contribuyente señala, que desde hace más de 30 años ha formulado denuncias de herencias vacantes a las Seremis de Bienes Nacionales de Santiago y Valparaíso, por bienes de causantes que no tienen otro heredero que el Fisco de Chile, las que ha ido descubriendo en el ejercicio de su profesión de abogado.

    Agrega que, tal como consta en numerosos dictámenes de Contraloría, la Seremi de la Región Metropolitana se encuentra muy atrasada en la tramitación de las denuncias de herencias vacantes, motivo por lo cual los galardones de los últimos 6 años han sido muy escuálidos.

    Al denunciar una herencia vacante al Fisco y como tal obtener la posesión efectiva del causante denunciado para sí, el denunciante, de acuerdo al artículo 42 del D.L. 1.939 de 1977, tendrá derecho a un galardón o premio equivalente al 30% del valor líquido de los bienes que haya adquirido el Fisco producto de dicha denuncia.

    Expone que, desde 1975 la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), indica en su artículo 17, N° 23 que no constituyen renta los premios o galardones otorgados por el Estado, siempre que se trate de...

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