Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42, N°1 – Código Tributario, Art. 1 – D.L. N° 3500, Art. 18, Art. 20 – Oficios N° 1537, de 2017 y N° 71, de 2018. - Doctrina Administrativa - VLEX 716756417

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42, N°1 – Código Tributario, Art. 1 – D.L. N° 3500, Art. 18, Art. 20 – Oficios N° 1537, de 2017 y N° 71, de 2018.

Fecha04 Mayo 2018
Número de sentencia875
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42, N°1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 1 – D.L. N° 3500, ART. 18, ART. 20 – OFICIOS N° 1537, DE 2017 Y N° 71, DE 2018. (ORD. N° 875, DE 04.05.2018)

Límite máximo imponible que se debe utilizar para calcular la cotización obligatoria de salud excluida de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre el límite máximo imponible que se debe utilizar para calcular la exclusión de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) por concepto de cotización obligatoria de salud, tratándose de un pensionado beneficiario de una renta vitalicia; y adicionalmente solicita la reconsideración del Oficio N°71 de 2018.

  1. ANTECEDENTES:

    Indica que desde el año calendario 2015 percibe una pensión de la empresa aseguradora XXXXX bajo la modalidad de renta vitalicia y además mantiene, con anterioridad a la contratación de dicha renta vitalicia, un contrato de salud con una Isapre cuya cotización alcanza un monto mensual cercano a 10 Unidades de Fomento (UF).

    Considera que el límite máximo imponible que se debe utilizar para calcular la cotización de salud excluida de la base imponible del IUSC corresponde al tope indicado en el artículo 32 de la Ley N°18.933 de 1990, que alcanza un siete por ciento de la remuneración máxima imponible del artículo 16 del Decreto Ley N°3.500 de 1980 (DL N°3.500), esto es, 60 UF reajustadas por Resolución de la Superintendencia de Pensiones, que actualmente asciende a 78,3 UF.

    Sin embargo, la empresa aseguradora XXXXX sostiene que el límite máximo imponible en el caso indicado asciende a la suma de 60 UF del día de pago de la pensión, en base a lo dispuesto en el artículo 85 del DL N°3.500 y en el Oficio Reservado N°71 de 2018 de la Subdirección de Fiscalización.

  2. ANALISIS:

    1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7 de 1980, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830, de 1974, este Servicio sólo tiene competencia para pronunciarse sobre cuestiones relativas a la tributación fiscal interna.

      En lo concerniente a la competencia de este Servicio, cabe señalar que el N°1, del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) grava a las pensiones con IUSC...

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