Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 15, Art. 31, N°9 – Código Tributario, Art. 64 – Ley N° 18.046, Art. – Circular N° 45, de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 716631429

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 15, Art. 31, N°9 – Código Tributario, Art. 64 – Ley N° 18.046, Art. – Circular N° 45, de 2001.

Número de sentencia840
Fecha30 Abril 2018
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 15, ART. 31, N°9 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64LEY N° 18.046, ART. – CIRCULAR N° 45, DE 2001.

(ORD. N° 840, DE 30.04.2018)

Fusión por absorción de una sociedad domiciliada en el extranjero, por parte de su filial domiciliada en Chile (Fusión inversa).

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre los efectos tributarios de una fusión inversa, por medio de la cual una sociedad domiciliada en Chile absorberá a la compañía matriz domiciliada en el extranjero, la que se disolverá producto de dicha operación.

  1. ANTECEDENTES:

    1. - Señala que con fecha 20 de noviembre de 2006, se constituyó XXXXX, sociedad existente bajo las leyes de las lslas Caimán, la cual es dueña, ya sea directa e indirectamente, de tres sociedades chilenas, a saber, AAA I, AAA II y AAA III, en los porcentajes que indica.

      Por su parte, el accionista mayoritario de XXXXX (en un 99,99% aproximadamente) es TTTT, sociedad válidamente constituida y existente bajo las leyes de la República Federativa de Brasil.

      Agrega que, por razones regulatorias en Brasil, el contribuyente estaría evaluando la posibilidad de fusionar AAA l y XXXXX, mediante una fusión inversa, en la cual AAA l sería la continuadora legal. Este proceso de fusión se acordaría por medio de Juntas de Accionistas en ambas sociedades; y en Chile se efectuaría al amparo de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N° 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas), sometiéndose expresamente a las leyes chilenas.

      Indica que esta fusión inversa tendría las características de una fusión por incorporación, donde una de las sociedades fusionadas se disolverá (XXXXX), siendo absorbida por la sociedad chilena (AAA l), la que adquirirá todos sus activos y pasivos. Por tanto, dicha operación involucrará una sucesión universal de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida (XXXXX), reputándose la sociedad absorbente o continuadora (AAA I) como sucesora a título universal de dichos derechos y obligaciones.

      Desde la perspectiva legal de las lslas Caimán, de acuerdo con la Ley de Sociedades de dicho territorio, se encuentra expresamente permitido que una sociedad domiciliada en Islas Caimán se fusione con una o más sociedades domiciliadas en el extranjero.

      En virtud de lo anterior, añade, se transmitirá la totalidad de los activos de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, incorporándose todos los accionistas o socios de la sociedad absorbida a la sociedad continuadora con domicilio en Chile. Como consecuencia, AAA I pasaría a ser dueña de todos los activos de XXXXX, esto es, AAA ll y AAA lll, convirtiéndose la primera en la nueva sociedad holding de las distintas áreas de negocios en Chile.

    2. - Luego de citar los antecedentes de hecho y señalar los fundamentos de derecho que expone, y conforme al Oficio de la Superintendencia de valores y Seguros que cita[1], y pronunciamientos de este Servicio que indica[2], solicita que se confirmen los siguientes criterios interpretativos:

      1. En conformidad con los artículos 16 y 17 del Código Civil y el artículo 113 del Código de Comercio, la fusión inversa indicada, efectuada según lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas, recibirá el mismo tratamiento tributario aplicable a una fusión entre compañías chilenas, especialmente en cuanto a la aplicación del inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario, considerando que dicha fusión tendría las mismas características y efectos jurídicos que las...

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