Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 68, Art. 74, Art. 84. - Doctrina Administrativa - VLEX 716631369

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 68, Art. 74, Art. 84.

Fecha17 Abril 2018
Número de sentencia730
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 68, ART. 74, ART. 84.

(ORD. N° 730, DE 17.04.2018)

Situación tributaria en relación a la Ley sobre Impuesto a la Renta y Ley de IVA del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria en relación a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y Ley de IVA del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.

  1. ANTECEDENTES.

    1. - Señala que, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, es una entidad creada y regulada por el DFL N° 4/20.018 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), y por su Reglamento, todavía en elaboración. Este organismo se introdujo en dicho cuerpo legal a través de la dictación de la Ley N° 20.936, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de julio de 2016.

      Agrega que, la Ley establece que es una corporación autónoma de derecho público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de duración indefinida [...]; no forma parte de la Administración del Estado, no siéndole aplicable las disposiciones generales o especiales, dictadas o que se dicten para el sector público, salvo expresa mención. Su organización, composición, funciones y atribuciones se regirán por la presente ley y su reglamento.[1]

      La dirección y administración del Coordinador estará a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por cinco consejeros, quienes representan judicial y extrajudicialmente al organismo para el cumplimiento de sus funciones.

      En cuanto al financiamiento, el artículo 212-11 de la LGSE dispone que éste se establecerá a través de un presupuesto anual, el que deberá ser aprobado por la Comisión[2] en forma previa a su ejecución y es financiado conforme a un cargo por servicio público (CSP), de la forma indicada más adelante. La norma, además establece lo siguiente:

      Indica que el presupuesto del Coordinador, del Panel de Expertos y el estudio de franja, señala el artículo 212-13. será financiado por la totalidad de usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios, a través de un cargo por servicio público, el que será fijado anualmente por la Comisión.

      El Coordinador debe repartir los ingresos recaudados a prorrata de los respectivos presupuestos anuales de dicho organismo, del Panel de Expertos y el elaborado por la Subsecretaría de Energía para el estudio de franja, según corresponda. Los saldos a favor o en contra que se registren debe imputarse al ejercicio de cálculo del presupuesto correspondiente del año siguiente.

      El patrimonio del Coordinador, por su parte, está conformado por los bienes muebles. inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquieran a cualquier título, como asimismo por los ingresos que perciba por los servicios que preste.

      Los ingresos referidos precedentemente deben imputarse al ejercicio de cálculo del presupuesto correspondiente del año siguiente[3].

    2. - Señala que, en relación al impuesto a la renta, por las razones que indica, el Coordinador no está sujeto a dicho tributo. Indica que este organismo no genera rentas para efectos tributarios de conformidad a la definición que otorga la LIR, encontrándose, por tanto, no afecto a ese tributo, ni a la obligación establecido en el artículo 84 del mismo cuerpo legal correspondiente a Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios.

      En este sentido, agrega, que para llevar a cabo sus labores el Coordinador cuenta con un presupuesto anual, el que debe ser aprobado por la Comisión en forma previa a su ejecución y que es financiado conforme a un cargo por servicio público. En otras palabras, su financiamiento anual es determinado de forma técnica, en base al CSP fijado anualmente por la Comisión Nacional de Energía.

      Dicho presupuesto anual tiene el único propósito de financiar la operación del Coordinador, del estudio de franjas y del panel de expertos. No existe, en ese sentido, un fin diverso como pudiera ser obtener rentas para una posterior distribución de dividendos, debido a que no existen dueños o accionistas. Asimismo. tampoco el objetivo del Coordinador es obtener rentas para realizar alguna actividad benéfica en el sentido estricto de la palabra, sino que su fin -expresado por la voluntad del legislador- es el correcto funcionamiento del sistema eléctrico en su conjunto, ejerciendo para todos los efectos, una función pública.

      A mayor abundamiento, añade, en la construcción del presupuesto para el ejercicio siguiente, el artículo 212-12 de la LGSE, establece que los ingresos que perciba por los servicios que preste, deben imputarse al ejercicio de cálculo del presupuesto correspondiente del año siguiente.

      A su vez, el artículo 212-13 señala que los saldos a favor o en contra que se registren deben imputarse al ejercicio de cálculo del presupuesto correspondiente del año siguiente. Por esta misma razón, en la construcción del presupuesto del Coordinador no se estima generar excedentes, ni un impuesto en la renta a pagar respecto a estos últimos.

      Indica que el vocablo ingresos a que se refiere la LGSE no puede entenderse aisladamente del contexto en el cual se encuentra inmerso, como así tampoco puede equipararse al concepto de ingreso que otorga la LIR. En ese escenario, los flujos que obtiene el Coordinador constituyen un mero presupuesto para su funcionamiento. Tanto es así que, en caso de quedar algún remanente, la LGSE ordena imputarlos al presupuesto del año siguiente.

    3. - En cuanto al impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), luego de citar pronunciamientos de este Servicio[4] señala que las funciones que cumple el Coordinador –las que describe en su presentación- requieren significativamente un procesamiento automático de datos, toda vez que para poder cumplir con su objeto -coordinar el sistema eléctrico, analizar fallas, emitir informes, calcular costos, etc.- recopila los datos...

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