Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2, N°1, Art. 17, N°13. - Doctrina Administrativa - VLEX 715435933

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2, N°1, Art. 17, N°13.

Número de sentencia702
Fecha13 Abril 2018
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2, N°1, ART. 17, N°13.

(ORD. N° 702, DE 13.04.2018)

Tributación de beneficios pagados por una empresa contenidos en un convenio colectivo.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la tributación de ciertos beneficios económicos pactados en un convenio colectivo con una compañía.

  1. ANTECEDENTES.

    Manifiesta que en virtud de un convenio colectivo celebrado entre un sindicato con una sociedad anónima se establecieron, entre otros beneficios, un bono de fallecimiento, bono de defunción, un bono de natalidad y tarjetas gift-card de Fiestas Patrias y Navidad, las que en un inicio eran canastas de mercadería y que luego fueron evolucionando hasta convertirse en las mencionadas tarjetas.

    En atención a lo anterior, solicita un pronunciamiento en el sentido de establecer si los beneficios contemplados en el instrumento colectivo, en especial los antes mencionados, deben ser pagados como imponibles en las remuneraciones de cada socio, toda vez que se entregan estos montos o tarjetas, de modo transitorio y además no sobrepasan el valor del gasto mismo.

    Agrega, que la empresa pretende hacerlos imponibles y ello devengaría problemas a sus beneficiarios, provocando, por ejemplo, la disminución en el pago de cargas familiares, eliminación de becas otorgadas por Municipalidades, entre otros, pues a un mayor ingreso imponible de los socios éstos subirán de tramo impositivo, perjudicando un gran porcentaje de trabajadores.

  2. ANÁLISIS.

    Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que, en general, los beneficios económicos que otorgue una empresa a sus trabajadores de modo complementario a sus remuneraciones, constituyen un incremento patrimonial que coincide con el concepto de “renta” establecido en el N°1, del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), quedando en consecuencia afectos a las obligaciones establecidas en dicha Ley, constituyendo una renta accesoria o complementaria a su remuneración, que deberá adicionarse a sus remuneraciones normales, toda vez que estos beneficios se perciben como contraprestación a su trabajo.

    Sin perjuicio de lo anterior, determinados beneficios quedan exceptuados de la tributación establecida en la LIR, por establecerlo en forma expresa la LIR o leyes especiales.

    Así, el N°13, del artículo 17 de la LIR, preceptúa que no constituyen renta, entre otros conceptos, “…los beneficios previsionales”, indicando este Servicio por la vía administrativa que determinadas...

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